EXPEDIENTE Nº 05689
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito, presentado en fecha veintitrés (23) de abril de 2007, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Tribunal en fecha veintiséis (26) de abril de 2007, los abogados ALEJANDRO DISILVESTRO, JOSÉ VALENTIN GONZÁLEZ y ALVARO GUERRERO HARDY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.678, 42.249 y 91.545, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, en fecha 29 de noviembre de 1895, bajo el Nº 41, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 290/07, de fecha 28 de marzo de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
En fecha 30 de abril de 2007, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso.
En fecha 18 de julio de 2007, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia de la designación del Dr. ALEJANDRO GOMEZ como Juez Provisorio de este Juzgado, razón por la cual se aboco al conocimiento de la presente causa y se recibieron los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 14 de agosto de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso, se negó la medida de suspensión de efectos solicitada y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se oyó la apelación ejercida por el abogado ALVARO GUERRERO HARDY, contra el auto de fecha 14 de agosto de 2007, dictado por este Tribunal.
En fecha 26 de febrero de 2008, compareció el abogado CARLOS GODOY LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.4602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A, quien mediante diligencia desistió del presente procedimiento.-
I
FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD
Narra el abogado CARLOS GODOY LANDAETA, lo siguiente:
“...DESISTO del procedimiento Contencioso Administrativo incoado por mi representada contra la Providencia Administrativa Nº 290/07, de fecha 28 de marzo de 2007, dictada por el Inspector del Trabajo del Municipio Libertador Sede Norte en el Distrito Capital …”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado el abogado CARLOS GODOY LANDAETA, en fecha 26 de febrero de 2008, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-
En el caso bajo análisis puede evidenciarse que el abogado CARLOS GODOY LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.4602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A y de la revisión del poder que le fuere otorgado el cual cursa a los folios sesenta y cinco (65) al setenta (70) del presente expediente se desprende que tiene la facultad para desistir, bien sea del procedimiento o de la acción, en cualquier estado y grado de la causa.-
Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento de la acción, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento de la acción. Así decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado CARLOS GODOY LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.4602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, en fecha 29 de noviembre de 1895, bajo el Nº 41, del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 290/07, de fecha 28 de marzo de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp Nº 05689
AG/jv
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