REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero de 2008
197º y 148º
PARTE ACTORA: CARMEN MARLENE GARCÍA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 5.614.918.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR RAMOS CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 49.512.
PARTE DEMANDADA: CIRO ALEJANDRO OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 5.206.931.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 24.890.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE N°. 43882
I
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana CARMEN MARLENE GARCÍA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.614.918, debidamente asistida por el abogado César José Ramos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.512, contra el ciudadano CIRO ALEJANDRO OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.206.931, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA fundamentando dicha pretensión en lo dispuesto en artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el sorteo de ley, correspondió el conocimiento a este Tribunal conocer de la presente causa, el cual la admitió en fecha 14/12/2006, ordenando el emplazamiento de la parte demandada por el procedimiento ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad de contestar la demanda el accionado, convino en todos y cada una de los hechos argüidos por la actora en el escrito libelar respecto de la relación concubinaria que existió entre ellos, manifestando además que renunciaba al lapso de comparecencia.
En fecha 21/05/2007, el apoderado actor, consigna diligencia mediante la cual solicita la homologación del convenimiento presentado por el demandado en fecha 21/04/2007.
El día 05 de febrero del año en curso la representación judicial de la parte actora, renunció al lapso probatorio, conforme lo establecido en el artículo supra mencionado.
II
Ante tal convenimiento por parte del demandado, precisa quien suscribe:
El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar”.
Del artículo antes transcrito se desprende que en la oportunidad de contestar la demanda, el demandado deberá expresar si conviene o contradice la misma, verificándose en el asunto que nos ocupa el primero de los casos señalados, por cuanto como bien se indicara anteriormente el ciudadano Ciro Alejandro Osuna, convino en la demanda incoada en su contra, figura ésta que se encuentra consagrada en nuestro ordenamiento civil, dentro de las formas de terminación del juicio, específicamente en el artículo 263 del Código Adjetivo, el cual dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Asimismo, reza el artículo 264 eiusdem:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Así, tal como lo establece la normativa parcialmente transcrita el demandado podrá convenir en la demanda, impartiéndole el Tribunal la debida homologación y en consecuencia otorgarle carácter de cosa juzgada.
En este orden de ideas y dado que el demandado, en la oportunidad de contestar la demanda, convino en ella, estando debidamente asistido de abogado, no revistiendo tal convenimiento materia alguna prohibida por la ley, resulta a todas luces procedente impartirle la homologación a la referida figura de autocomposición procesal. Así se establece.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, presentado por el ciudadano Ciro Alejandro Osuna, en la oportunidad de contestar la demanda, teniendo tal convenimiento carácter de cosa juzgada y por consiguiente queda reconocida la relación concubinaria. Así se decide.
Respecto del depósito efectuado por el demandado mediante cheque de gerencia N° 00627540 por la cantidad de Bs. 7.500.000,00, o su equivalente en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Reconvención Monetaria Bs.F. 7.500,00 en la cuenta corriente N° 0044-47-0000017098 llevada por este Juzgado en el Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), monto este que a su decir le correspondería a la demandada por concepto de la alícuota de la liquidación de los bienes pertenecientes a la referida comunidad concubinaria, y visto el rechazo efectuado por la demandada por considerar que en el presente juicio se ventila la acción mero declarativa y no la partición de la comunidad concubinaria, este Tribunal por cuanto no es éste el procedimiento en el cual puedan ventilar las partes lo atinente a dicha partición, acuerda hacerle entrega al apoderado judicial de la parte accionada, abogado Rafael Ángel Campos Azuaje, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 43.882, la cantidad de Bs.F. 7.500,00, mediante cheque a nombre de su representado, ciudadano Ciro Alejandro Osuna, titular de la cédula de identidad N° 5.201.931.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de febrero de 2008.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:00 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° 43882
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