REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de febrero de 2008
197º y 148º
Se inició el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLÍVARES propuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLASTIMUEBLES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-6-1965, bajo el Nº 7, Tomo 32-A, a través de su apoderado, ciudadano FREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 43.698, contra la ciudadana SARA DE DE LA GARZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.494.027, presentada en fecha 24-11-2006, ante el distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, ordenándose en fecha 31-1-2007 la corrección del libelo de demanda toda vez que el monto por concepto de comisión pretendido por la parte actora resultaba exagerado, admitiéndose la demanda en fecha 27-2-2007 oportunidad en la cual el tribunal excluyó el porcentaje en cuestión, dado que lo demandado por la parte actora no resultaba ser una cantidad líquida y exigible. Se ordenó asimismo la intimación de la demandada, a objeto de que dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación pagase, acreditase haber pagado o formulase oposición a las siguientes cantidades:
a) Bs. 16.721.000,00 para la fecha de introducción de la demanda, equivalente actualmente a la suma de Bs. F. 16.721,00, monto de las letras de cambio demandadas.
b) Bs. 588.150,00 por intereses a la rata del 5% anual, equivalentes a esta fecha a Bs. F. 588,15.
c) Bs. 4.327.287,50 por concepto de costas, lo que equivale hoy día a Bs. F. 4.327,29.
En fecha 7-11-2007 se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la accionada hasta cubrir el doble de la cantidad señalada en el decreto y las costas, librándose despacho y oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Sexto Ejecutor, el cual procedió a practicar la medida en cuestión en fecha 6-12-2007, encontrándose presente al momento de llevarse a cabo la misma, la demandada, ciudadana SARA MONTES MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 17.494.027, agregándose las resultas de tal medida el día 8 del presente mes y año.
Desde la referida fecha, (exclusive) conforme lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir los diez días de despacho consagrados en el artículo 651 eiusdem, a fin de que la demandada pagase, acreditase haber pagado o formulase oposición, lapso que venció el día 23 del presente mes y año. Ello, en virtud que este tribunal despachó los días 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 23 de enero (ambos inclusive), constatándose que la demandada no compareció por sí o por intermedio de apoderado, dentro del plazo señalado, por lo que, acuerdo a lo preceptuado en el artículo 647 del Código Adjetivo, debe procederse a la ejecución forzosa. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 27-02-2007; y, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la ciudadana SARA MONTES de DE LA GARZA, a pagar a la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLASTIMUEBLES C.A., ambas partes identificadas al inicio de este fallo, las siguientes cantidades:
PRIMERO: DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 16.721,00), equivalentes a la fecha de introducción de la demanda a Bs. 16.721.000,00 por concepto de las seis (6) letras de cambio demandadas.
SEGUNDO: QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 588,15) equivalentes a la fecha de presentación de la demanda a Bs. 588.150,00, por concepto de intereses calculados sobre el capital a la tasa del 5 % anual.-
TERCERO: CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.327,29), por concepto de costas, calculadas prudencialmente en un 25% sobre los montos demandados.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación-
La Juez.

María Rosa Martínez C.
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 12-2-2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria.

Exp. 43.983.