REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de febrero de 2008.
Años: 197° y 148°

Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana Rosa Tulia Vargas de la Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 11.226.975, actuando en su carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Manuel Mezzoni Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076, este Juzgado ordena agregarlo a los autos y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las mismas observa:
Con relación a lo solicitado en el CAPITULO I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado considera pertinente señalar que la confesión ficta no constituye una prueba de la tipificadas en el Código Adjetivo, no pudiendo ser promovida como una prueba procesal en especifico, que requiera de promoción y menos aún de admisión, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible la misma. Así se establece.
Respecto a la Inspección Judicial promovida en el CAPITULO II del mencionado escrito de promoción de pruebas, mediante la cual solicitan se deje constancia de que la única entrada que tiene el inmueble , para subir a la Platabanda es por el pasaje Nº 3; que existe una construcción en la platabanda del inmueble, que consta de 3 habitaciones y demás áreas, y esa construcción está encima del espacio de la platabanda, que le corresponde al local; que dicha construcción se encuentra habitada y las condiciones de sus ocupantes, si son propietarios u arrendatarios; y, cualquier otro particular que en el lugar de los hechos sea necesario dejar constancia, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva del fallo, exceptuando lo atinente a la reserva que el promovente hace de señalar otros aspectos que le indique al Tribunal para el momento de la práctica de la inspección judicial, la cual se niega, por cuanto deben especificarse los puntos sobre los cuales debe versar la inspección, permitir lo contrario viola los principios de control y contradicción de la prueba a la contraparte. Así se establece.
Para la evacuación de dicha prueba, se fija el Sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 3: 30 de la tarde, debiendo encontrarse presente la parte
promovente de la prueba a los fines de trasladar al Tribunal a la dirección donde deberá llevarse a cabo la Inspección.
En cuanto a la prueba de testigos, promovida en el CAPITULO III del escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho ordenándose comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que tome la declaración pertinente a los ciudadanos Mary Josefina Zerpa Machado y Oscar Díaz Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números 8.791.102 y 1.846.516, respectivamente. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. 44976