REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Febrero de 2008
197° y 148°
Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por los abogados GUIDO F. MEJIA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 13.983 y 57.232, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSION C.A), constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10-01-73, bajo el Nº 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 23-11-2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro., este Tribunal, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia Intímese a la parte ejecutada, ciudadanos YOSLAY KELITA VALENZUELA RAMIREZ y EMILIO JOSE COLON CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.955.691 y 5.535.097, respectivamente, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última intimación que de ellos se haga, más OCHO (8) días que se les concede como término de distancia, los cuales correrán con prelación, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 43.034,47), antes Bs. 43.034.867,28, por concepto del préstamo insoluto. SEGUNDO: La cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 13.126,51, antes Bs. 13.126.511,26, por concepto de intereses convencionales pactados, calculados a la tasa de VEINTE POR CIENTO (20%), VEINTITRES POR CIENTO (23%) y VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) anual, desde el 07-03-2006 hasta la última cuota que venció el 07-08-2007. TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 517,18), antes Bs. 517.180,14, por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (35), desde el 07-03-2006 hasta el 07-08-2007. CUARTO: Los intereses que se sigan causando contados a partir del 08-08-2007, hasta la cancelación total de la obligación. Advirtiéndoseles que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se les concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado las intimaciones, vencidos previamente los 8 días señalados como término de la distancia, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado las intimaciones, a fin que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por el local Nº 12-A, ubicado en la planta baja nivel Plaza Domo del Centro Comercial Biblo´s Center, antes denominado Hipermercado La Económica, ubicado en la Unidad de Desarrollo Doscientos Noventa (UD-290) de la Urbanización Unare , Calle Uchire al lado de la Estación de Servicio Trébol, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con un área aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 MTS2), cuyos linderos son: NORTE: Corredor exterior; ESTE: Local Nº 13-A con el que comparte paredes medianeras; SUR: Local Nº 12-B; y SUROESTE: Local Nº 11-A con el que comparte paredes medianeras. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos YOSLAY KELITA VALENZUELA RAMIREZ y EMILIO JOSE COLON CONTRERAS, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 24-10-2003, bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 36 del Cuarto Trimestre del 2003. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Con respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar la correspondiente boleta de intimación anexándosele copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia; y, hágase entrega de las mismas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fuese requerido en el libelo de demanda. Finalmente, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia,
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se libró oficio.
La Secretaria,