REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CAR-ACAS.
Caracas, de febrero de 2008.
197° y 148°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 30/01/2008, por el abogado FEDY PASTOR SÁNCHEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.386, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS LUIS MARTÍNEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 11.048.648, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión considera:
Respecto al capítulo I referente a la reproducción del libelo de la demanda, este Tribunal considera que la misma no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, el Juez en la sentencia de mérito está obligado a estimarla. No obstante lo anterior se admite su promoción cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
En relación al Capítulo II de las documentales, este Tribunal admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio.
Respecto a las testimoniales promovidas en el Capitulo III, de los ciudadanos TANIA ANDRADE y FREDDY SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.316.176 y 11.674.771, respectivamente, domiciliados, la primera en la urbanización El Bosque, Calle Araguaney, Casa N° 3-63, Los Teques, Estado Miranda, y el segundo en la Calle San Miguel, Casa N° 147, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la testimonial de la ciudadana Tania Andrade se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Guaicaipuro del Estado Miranda, y para la testimonial del ciudadano Freddy Silva, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quienes se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
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