REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de febrero de 2008
197° y 148°

Se inició la presente causa por demanda incoada por los abogados Nelson Suárez Fonseca, Frank R. Frango G. y Orlando J. Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.328, 3.539 y 44.639, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la compañía anónima mercantil GRUPO DIVIERTT, C.A., inscrito en el Registro Mercantil 5º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19/12/2003, bajo el Nº 100, tomo 849-A, titular del RIF Nº J-31092591-7, por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por Intimación) fundamentada en las Facturas Nº 0160, 0161, 0162 y 0169 emitidas por la parte actora y aceptadas por la parte accionada, fundamentando la demanda en los artículos 108, 124 y 147 del Código de Comercio, 1137, 1159, 1160, 1167 y 1273 del Código Civil, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
La representación judicial de la parte actora señala -entre otras cosas- que la parte demandada le adeuda la cantidad de Bs. F. 132.229,93 (para el momento de interponerse la demanda Bs. 132.229.930,08) según se evidencia de las facturas Nº 0160, 0161, 0162 y 0169, por concepto de capital e intereses, a razón de servicios a propósito de eventos recreativos infantiles realizados por la accionada.
Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 13 de noviembre de 2007, por el procedimiento especial de intimación contemplado en el Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada “UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA A.C.” en la persona de su Presidente ciudadano Miguel Rodríguez Siso, para que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, diese contestación a la demanda, no siendo librada la compulsa.
Encontrándose el juicio en etapa de citar a la parte demandada, comparecieron por ante este Tribunal, en representación de la parte actora “GRUPO DIVIERTT, C.A.”, el abogado ORLANDO J. GUTIÉRREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.639, y en nombre de la parte demandada sociedad mercantil “UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA A.C”, la abogada ELISA CAROLINA SANDIA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.492, quienes en fecha 14/11/2007, suscribieron una TRANSACCIÓN JUDICIAL en la cual la parte accionada canceló a la parte accionante la cantidad de Bs. F. 105.970,75 (Bs. 105.970.752,00) mediante cheque Nº 04606858, cumpliendo así con las obligaciones adquiridas según se evidencia de las citadas facturas y obligándose a pagar la cantidad de Bs. F. 14.835,00 (para la fecha de la presentación de la transacción Bs. 14.835.000,00) mediante cheque Nº 75911676 por concepto de honorarios profesionales de los apoderados actores Nelson Suárez Fonseca, Frank R. Frango G. y Orlando J. Gutiérrez, haciendo la salvedad que sólo podrá ser presentado al cobro a partir del 04/12/2007, exponiendo la representación judicial de la actora que desiste a otras pretensiones accesorias y/o subsidiarias planteadas en el libelo de la demanda, otorgándole el más amplio y cabal finiquito, solicitando se revoque o deje sin efecto cualquier medida preventiva de embargo decretada o por decretarse.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora abogado ORLANDO J. GUTIÉRREZ G, se encuentra debidamente facultado para transar según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 12 al 16 de este expediente, y la representación judicial de la parte demandada abogada ELISA CAROLINA SANDIA ZERPA., está debidamente autorizada para transar según instrumento poder inserto a los folios 24 y 25 de este expediente, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 14 de noviembre de 2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. Nº 44882