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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, diecinueve (19) de febrero del año 2008
 Años: 197º y 148º
 
 Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus  ciudadano: PAOLO DI MIERI TREZZA, a las ciudadanas: MARIA ANTONIA PINTO viuda de DI MIERI e YRIS MABEL DI MIERI PINTO, la primera de las nombradas de nacionalidad Colombiana y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-978.254 y 6.129.173, en su carácter de cónyuge e hija del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
 LA JUEZ,
 MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
 
 LA  SECRETARIA,
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.368
 
 
 
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