| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, veintiséis (26) de febrero del año 2008
 Años: 197º y 149º
 
 Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus  ciudadano: RAMON ISIDORO MUÑOZ PULIDO , a los ciudadanos: RAMON OCTAVIO, LESLIE YANETT, SUCIRE ALEJANDRA y SERGIO RAMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.023.212, 6.901.847, 10.379.787 y 10.825.830, respectivamente, en su condición de hijos del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
 LA JUEZ,
 MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
 
 LA  SECRETARIA,
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Solic. Nº 12.396
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |