REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de febrero del 2008
197º y 148º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Aitza Melo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.699, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el pedimento contenido en ella, este Juzgado por cuanto observa de la dirección en la cual se procedió a intentar la citación del demandado, es donde fijaron los cónyuges el último domicilio conyugal, es decir, el mismo domicilio que alega la parte actora abandonó el demandado y en cuya causal se basa la presente demanda, aunado al hecho de que la propia parte señala en su libelo de demanda que sospechan que el accionado se encuentre fuera del territorio nacional, este Juzgado en resguardo al derecho a la defensa y siendo la citación indispensable para que dicho derecho se materialice, se niega la solicitud citación por carteles de la parte demandada y ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que informen con carácter de urgencia el último domicilio del ciudadano Sherman Willis Glendening. Asimismo que el primero de los organismos mencionados indique el movimiento migratoria del referido ciudadano. Líbrense oficios.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. Nº 44706
Angel