REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
193º y 143º
PRESUNTO AGRAVIADO: RAMÓN ELY MORENO ZAMBRANO, Venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.518.066.-
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: JESÚS RAFAEL ZURITA PARABAVITH, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.139.
PRESUNTOS AGRAVIANTE: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y A LOS CIUDADANOS, RAMONA ARTEAGA GARCÍA Y DOMINGO ARTEAGA GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.151.811, V-3.980.289, respectivamente.-.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yrlanda Josefina Esteves González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.846.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Márquez D. Mónica A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 07-9413
- I -
NARRATIVA
En fecha seis (06) de Julio de Dos Mil Siete (2007) el ciudadano RAMÓN ELY MORENO ZAMBRANO, Venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.518.066, asistido por el ciudadano JESÚS RAFAEL ZURITA PARABAVITH, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.139, presento el escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional contra la sentencia de fecha once (11) de Junio de Dos Mil Siete (2007) emanado del Juzgado Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en virtud de la presunta violación de los derechos constitucionales de los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, al derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49, respectivamente, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
En fecha diez (10) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), este Juzgado Admite el Amparo Constitucional y se ordena la notificación del presunto agraviante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Irene Girsanti Cano, en su condición de Juez de dicho juzgado. Asimismo se ordena la notificación de los ciudadanos Ramona Arteaga García, Maria Arteaga García y Domingo Arteaga García, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.151.811, V-3.142.639 y V-3.980.289, respectivamente, igualmente se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha catorce (14) de Agosto de Dos Mil Siete (2007) compareció por ante este Juzgado el ciudadano José Ruiz, actuando en su carácter de alguacil titular de este Juzgado a los fines de informar de que en fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil Siete (2007) se traslado a la sede del Ministerio Público a los fines de Notificar al Fiscal de Turno del Ministerio Publico de una acción de Amparo Constitucional, igualmente es la misma fecha se traslado a la avenida principal de Macaracuay, Edificio Multicentro Macaracuay, piso 8, oficina 7, Macaracuay con la finalidad de Notificar a la Ciudadana Maria Arteaga García, de una acción de amparo Constitucional.-
En fecha catorce (14) de Agosto de Dos Mil Siete (2007) compareció por ante este Juzgado el ciudadano José Ruiz actuando en su carácter de alguacil titular de este Juzgado a los fines de informar de que en fecha catorce (14) de Agosto de Dos Mil Siete (2007) se traslado a la Esquina de Pajarito, Edificio José Maria Vargas, piso 11, parroquia Catedral a los fines de Notificar al Juez Irene Grisanti Cano, del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de una acción de Amparo Constitucional.-
En fecha catorce (14) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), este Tribunal ordeno la notificación de los ciudadanos Ramona Arteaga García y Domingo Arteaga García.-
en fecha dos (02) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), este Juzgado acuerda que la notificación de los ciudadanos Ramona Arteaga García y Domingo Arteaga García, se haga por medio de otro alguacil, dispuesto en el parágrafo único del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el citado articulo 345.-
En fecha ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007) comparece por ante este Juzgado el ciudadano Jesús Rafael Zurita Parabavith, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.139, actuando en su carácter de abogado asistente del ciudadano Ramón Ely Moreno Zambrano, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-1.518.066, presento un escrito a los fines de fundamentar el Recurso de Amparo Constitucional sobre Derecho y Garantías Constitucionales, y solicitar que se le conceda a la parte demandada una medida cautelar innominada, igualmente solicito que se paralizara momentáneamente la ejecución de la presente sentencia del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas expediente Nº 07-2573 hasta que no se decida el Recurso de Amparo Constitucional Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo solicito que se gestionara la notificación de las ciudadanos Ramona Arteaga García y Domingo Arteaga García.-
En fecha trece (13) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), este Juzgado acuerda hacerle entrega a la parte las boletas de notificación Ramona Arteaga García y Domingo Arteaga García, dispuesto en el parágrafo único del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el citado articulo 345.-
En fecha seis (06) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante este juzgado los ciudadanos Ramona Arteaga García y Domingo Arteaga García, a los fines de darse por notificados en la presente Acción de Amparo Constitucional.-
En fecha siete (07) de febrero de Dos Mil Ocho (2008), pudo constatar que no se encuentra ninguna actuación pendiente por resolver, (previa a la audiencia constitucional), este Tribunal fija las doce del mediodía (12:00 m), del día martes, doce (12) de febrero de Dos Mil Ocho (2008), para que en dicha oportunidad tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente acción de Amparo Constitucional
En fecha doce (12) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), se recibieron los resultas provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha once (11) de Enero de Dos Mil Ocho (2008) comparece por ante el Juzgado antes mencionado el ciudadano Wilmer Alvarado, actuando en su carácter de alguacil del mismo a los fines de informar de que en fecha diez (10) de Enero de Dos Mil Ocho (2008) se traslado a notificar a la ciudadana Irlanda J. Estevez, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.846, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Domingo Arteaga García de una Acción de Amparo Constitucional.-
En fecha doce (12) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las doce se celebro por ante este Juzgado la Audiencia Constitucional de Amparo, en la cual compareció la ciudadana Yrlanda Josefina Esteves González, actuando en su carácter de apoderada Judicial del los ciudadanos Ramona Arteaga García y Domingo Arteaga García, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.151.811 y V-.980.289, respectivamente, se deja constancia de la no comparecencia del agraviado el ciudadano Ramón Ely Moreno Zambrano, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.518.066, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, asimismo compareció la Fiscal 89º del Área Metropolitana de Caracas Dra. Márquez D. Mónica A.-
La parte accionada expuso como fundamento de su pretensión lo siguiente:
“…anunciada la oral y pública a la fecha y hora asignada por este tribunal no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de de apoderado, demostrando la falta de interés en el presente procedimiento de recurso de amparo y dadas el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas Jurisprudencia sobre la incomparecencia de la parte actora por lo que procede en derecho a dar por terminado el presente proceso por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal: 1.- se levante la medida cautelar innominada decretada en el cuaderno de medidas en fecha doce (12) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), es todo. 2.- Declare sin lugar la presente acción de amparo por desistimiento de la parte actora por su incomparecencia en la presente audiencia, es todo. 3.- De conformidad con lo establecido con el articulo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Garantías Constitucionales se imponga un sanción hasta de diez (10) días de arresto al quejoso, es todo. 4.- expresa condenatoria en costo y costas procesales. En otro orden de ideas reservarme las acciones civiles y penales correspondientes, es todo…”
La Fiscal del Ministerio Publico emitió su opinión al respecto a la Acción de Amparo Constitucional en la cual establece de que se declare Terminado la presente acción de Amparo Constitucional a tenor de la establecido en la por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 7 de fecha primero (01) de Febrero de Dos Mil (2000), partiendo de los hechos esgrimidos por el accionante no afecta el orden publico.-
-II-
CONSIDERACIONES ARA DECIDIR
En fecha seis (06) de Julio de Dos Mil Siete (2007) conoce este Juzgado, previa Distribución, de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano RAMÓN ELY MORENO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.518.811 contra el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y los ciudadanos RAMONA ARTEAGA GARCÍA Y DOMINGO ARTEAGA GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V-3.151.811 y V-3.980.289, respectivamente.-
En Primer lugar conviene destacar que esta Sala en sentencia Nº 7 del primero (01) de Febrero de Dos Mil (2000) caso: “José A. Mejia”, al determinar el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia oral y pública constitucional, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden publico, caso en que podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez de oficio puede ordenar las providencias que creyere necesarias.-
En el presente caso, este Juzgado aprecio que opero el abandono del tramite con la inflexible terminación del procedimiento, pues consta en los autos la inasistencia del accionante y de su representante judicial, al acto de la audiencia constitucional y que los hechos alegados presuntamente lesivos, no afecta el orden público, motivo por el cual se declara terminado el procedimiento. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco Mil Bolívares (Bs.5.000) hoy equivalentes a la cantidad de cinco Bolívares Fuertes (Bs. 5), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales correspondiente, dentro de los cincos (05) días siguientes a su notificación. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la ley, declara Terminado el Procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ramón Ely Moreno Zambrano contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha once (11) de Junio de Dos Mil Siete (2007), mediante la cual declara con lugar la demanda que por Cumplimento de Contrato Arrendamiento, incoara Ramona Arteaga García, Maria Arteaga García y Domingo Arteaga García contra Ramón Ely Moreno Zambrano.-
Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco Mil Bolívares (Bs.5.000), hoy equivalentes a cinco Bolívares fuertes (Bs. 5), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad Bancaria receptora de los fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondientes, dentro de los cincos (05) días siguientes a su notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) de febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° y 148°.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:00 del mediodía.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIEL HERNÁNDEZ RUZ
LRH/MGHR/Yamileth M.-
Exp:07-9413
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