REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas;
Año 197° y 148°.-
Se inicia el presente juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES TOSUMAN, C.A., y el ciudadano CORNELIS VUURMAN en contra los ciudadanos JOSE IGNACIO VADILLO HERRERO, PABLO VADILLO HERRERO, así como también contra las Sociedades Mercantiles CORPORACION VADIHER, C.A., DIPROACER, C.A., y CABILLAS y PERFILES CABIPERCA, C.A.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, suscrita por los abogados, PEDRO PERERA RIERA y DUBRASKA GALARRAGA PONCE, en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.061 y 84.651 respectivamente, en su carácter que apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES TOSUMAN, C.A. y del ciudadano CORNELIS VUURMAN, así como también por parte de los abogados FRANCISCO JIMENEZ GIL y MARILIS SUSANA SANCHEZ ORRO, en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 98.526 y 53.987 respectivamente, actuando el primero en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE IGNACIO VADILLO HERRERO, PABLO VADILLO HERRERO, así como también de las Sociedades Mercantiles CORPORACION VADIHER, C.A., DIPROACER, C.A., y la segunda en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CABILLAS y PERFILES CABIPERCA, C.A., mediante la cual la parte actora desiste tanto del procedimiento como de la acción en la presente causa, siendo dicho desistimiento aceptado por las partes co-demandadas, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que los abogados PEDRO PERERA RIERA y DUBRASKA GALARRAGA PONCE, como los abogados FRANCISCO JIMENEZ GIL y MARILIS SUSANA SANCHEZ ORRO antes identificados, comparecieron personalmente y presentaron diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, con la cual la parte actora desiste del procedimiento como de la acción en la presente causa, aceptando dicho desistimiento los apoderados de las partes co-demandadas, se evidencia de instrumento poder anexo a los autos, de la cual se deriva el carácter aducido correspondiente a cada parte, así como la facultad expresa para la realización de tal actuación, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento efectuado de la demanda presentado por la parte actora y aceptado por las partes co-demandadas en fecha 11 de febrero de 2008, en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES TOSUMAN, C.A., y del ciudadano CORNELIS VUURMAN en contra de los ciudadanos JOSE IGNACIO VADILLO HERRERO, PABLO VADILLO HERRERO, así como también contra las Sociedades Mercantiles CORPORACION VADIHER, C.A., DIPROACER, C.A., y CABILLAS y PERFILES CABIPERCA, C.A., en el expediente signado con el expediente No. 07-9602 de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelva a la parte solicitante, asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha:
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. 07-9602. LRHG/MGHR/Andrés.
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