REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años: 197º y 18º.-
Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana, MILVIA MARIA MARTINEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.372, asistida por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ CÁSARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.571, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra insertada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2003, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 157, tomo 1, en la cual se incurrió en el error material al señalar su lugar de nacimiento como: “CARACAS”, siendo lo correcto: “CARAYACA”, el tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.- para probar lo alegado el solicitante consignó: copia certificada de su acta de matrimonio, -a su decir- donde consta el error en referencia y copia fotostática de su partida de nacimiento, -a su decir- donde consta el lugar verdadero de su nacimiento.- El Tribunal luego de revisar las actas, pudo constatar que se encuentra probado el error en cuestión.
Ahora bien, en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de forma ordinario; este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Tramitar la Presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficio a la la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a fin que se sirve estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “Caracas”, debe decir: “Carayaca” en la aludida acta de matrimonio, y así se decide.-
Líbrense oficios tanto a la citada Jefatura como al Registro Principal del estado Miranda, participándole lo conducente.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co.-
Exp. NºF-08-4951
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