JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas;
197° y 148°

Vistos los escritos de fecha 04, 13 y 20 de noviembre de 2003, 01 y 11 de diciembre de 2003, 12 de enero de 2004, 12 de marzo de 2004, 13 de mayo de 2004, 28 de junio de 2004, 08 de noviembre de 2005, 25 de julio de 2006, 16 de enero del año 2007, 25 de junio de 2007, 20 de julio de 2007 y 12 de febrero de 2008, todos suscritos por los abogados RAMON MOY SALAZAR e IVONNE SARMIENTO, y la solicitud contenidas en ellos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

- I –

Que en fecha 27 de junio del año 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida cautelar innominada, mediante la cual se designó a los ciudadanos SANTOS EFRAIN SUAREZ RODRÍGUEZ y GIOVANNI ANTONIO SUAREZ RODRÍGUEZ, como administradores de los inmuebles identificados como los locales 197 hoy 239, 196 hoy 256 y 209, todos ubicados en la parte exterior del Mercado Quinta Crespo, así como para la administración del edificio compuesto por tres apartamentos, un local, una pequeña casa y el área de terreno donde están construidos, situado en la parroquia San Juan de esta ciudad de Caracas, entre la esquina del Puente de Palo Grande, a calle El Carmen, avenida San Martín, distinguido con el No. 25-1, con un área de terreno que mide aproximadamente ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 mt2).
Que en fecha 11 de septiembre de 2003, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas practicó la medida innominada decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, y en virtud de la no comparecencia del ciudadano GIOVANNI ANTONIO SUAREZ RODRÍGUEZ al acto de ejecución de la medida, dicho Juzgado Ejecutor puso en posesión de dicho cargo al ciudadano SANTOS EFRAIN SUÁREZ RODRÍGUEZ.
Por medio de numerosas diligencias y escritos, consignados y no resueltos ante distintos Tribunales de Primera Instancia, y cuyo pronunciamiento se emite en este Despacho, la parte actora solicitó que se oficiara al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde cursa despacho de ratificación de la medida cautelar innominada, a los fines de remitirle copia certificada de la credencial provisional, de las actas levantadas contentivas de las actuaciones referentes a la medida cautelar innominada, e indicarle a la comisionada que los locales comerciales deben ser entregados al administrador designado, libre de personas, acotando que los bienes muebles que se encuentran en el interior de los mismos deben permanecer en el interior de los locales comerciales. Así mismo, la parte actora solicita que se notifique a la ciudadana TIBISAY SUAREZ RODRÍGUEZ, que las pensiones de arrendamiento que producen los apartamentos del edificio deben ser entregadas al administrador designado en esta causa. Por último, la parte actora solicitó en reiteradas oportunidades, ante otros Tribunales que llegaron a conocer de la presente causa, la sustitución de la medida cautelar innominada de designación de administrador, decretada en la presente causa, por una medida de secuestro de los bienes de la herencia, de conformidad con el ordinal 4to. del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Visto lo anterior, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento pertinente a los pedimentos anteriormente discriminados, de la siguiente forma:

- II –

PRIMERO: Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones anteriores, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la primera de las solicitudes realizadas por la parte actora, la cual consiste en que se oficie al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que el mismo ponga en posesión de los locales, objeto de la medida innominada decretada en esta causa, al ciudadano SANTOS EFRAIN SUÁREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de administrador de los mismos.
Examinando el pedimento que antecede, se desprende del mismo que la parte actora pretende que el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ponga al ciudadano SANTOS EFRAIN SUÁREZ RODRÍGUEZ en la posesión del derecho de concesión de tres puestos comerciales, ubicados en el Mercado Municipal de Quinta Crespo, los cuales son parte integrante de la cosa litigiosa en la presente causa. En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra establecido una medida cautelar, que siempre versa sobre la cosa litigiosa. Dicha medida es el secuestro judicial, cuya naturaleza jurídica es analizada por el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, de la siguiente forma:

“La figura del secuestro presenta motivo, fundamento y caracteres peculiares, diferentes a las otras dos medidas. El estudio de esta figura en la doctrina y la jurisprudencia patria, muestra la clara y profunda diferencia que existe entre el secuestro por una parte, y el embargo y la prohibición de enajenar y gravar por la otra. Borjas ha expresado que la peculiaridad del secuestro reside en que él siempre versa sobre la cosa litigiosa.”
(Resaltado de este Tribunal)


Desde el punto de vista etimológico, vale la pena mencionar la definición de secuestro que nos aporta el Diccionario de Derecho Privado de De Caso y Romero (1962): "(...) del latín sequestrum, acción o efecto de secuestrar. Tiene esta palabra dos acepciones jurídicas: la de secuestro de personas y secuestro judicial. (...) Secuestro judicial. Depósito judicial de un bien mueble o inmueble que se hace en un tercero hasta que se decida a quien pertenece.” El Diccionario jurídico de Esrieche (1975) lo ha definido como: "El secuestro es el depósito que se hace de una cosa litigiosa en un tercero hasta que se decida a quien pertenece".
Cabanellas, G. (1962), en su Diccionario de Derecho Usual, define el Secuestro: “Depósito de la cosa litigiosa. Embargo judicial de bienes”.
La consabida génesis francesa de nuestro Código Civil, que se encuentra inspirado en el Código Napoleón, hace oportuna la revisión del Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, de Planiol, M. y Ripert J. (1992), que define el secuestro en los siguientes términos: "El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, en espera de la solución de un litigio (art. 1956 y 1961 del Código Civil francés). El término secuestro se aplica a la vez para designar el contrato y para señalar al depositario (en francés)”.
Finalmente, un autor venezolano, Jiménez Salas, S. (1980), lo define como: "Es la privación de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles, materia de un litigio, para preservarlo en manos de un tercero, en favor de quien resultare triunfador".
Visto lo anterior , y de una revisión del pedimento emanado de la parte actora, se desprende que la misma pretende que los efectos de una medida cautelar innominada de designación de administrador, se equiparen a los establecidos por el ordenamiento jurídico para el secuestro judicial. De una revisión del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se puede observar que se establecen unas determinadas causales, de cuya observancia se encuentra condicionado el decreto del secuestro judicial.
Vistos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal niega el pedimento formulados por la parte actora, consistente en que se oficie al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que el mismo ponga en posesión de los locales, objeto de la medida innominada decretada en esta causa, al ciudadano SANTOS EFRAIN SUÁREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de administrador de tal pedimento, en virtud de la manifiesta ilegalidad del mismo. Así se decide.
Por otra parte, el Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la credencial provisional, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de las actas levantadas, contentivas de las actuaciones referentes a la práctica de la medida cautelar innominada, debiéndose incluir en las mismas tanto la diligencia en comento como el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez expedidas dichas copias certificadas, la parte actora estará en la libertad de consignar las mismas ante las autoridades que considere pertinentes.

SEGUNDO: Dirimido lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto del segundo pedimento emanado de la parte actora, consistente en la notificación de la ciudadana TIBISAY SUAREZ RODRÍGUEZ, que las pensiones de arrendamiento que producen los apartamentos del edificio objeto de la presente causa, deben ser entregadas al Administrador SANTOS EFRAIN SUÁREZ RODRÍGUEZ. En virtud de que dicho pedimento se encuentra dentro de las facultades propias de un administrador, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, y en consecuencia se ordena la notificación de la ciudadana TIBISAY SUAREZ RODRÍGUEZ, en el sentido que se le haga saber que las pensiones de arrendamiento que producen los apartamentos del edificio objeto de la presente causa, deben ser entregadas al Administrador SANTOS EFRAIN SUÁREZ RODRÍGUEZ. Cúmplase.

TERCERO: Ahora bien, decidido lo que precede, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de la sustitución de la medida innominada, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una medida de secuestro de los bienes de la herencia, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4to. del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
De una revisión de autos, se desprende que la parte actora solicitó la sustitución de la medida innominada de designación de administrador, por una medida de secuestro, mediante escritos y diligencias de fecha 01 y 11 de diciembre de 2003, 12 de enero de 2004, 12 de marzo de 2004, 13 de mayo de 2004 y 28 de junio de 2004.
Sin embargo, se desprende también de autos que a partir de escrito de fecha 08 de noviembre de 2005 la parte actora ha solicitado en reiteradas oportunidades, que este Tribunal ordene la salida de los ocupantes de los locales 197 hoy 239, 196 hoy 256 y 209, todos ubicados en la parte exterior del Mercado Quinta Crespo, a los fines de que el ciudadano SANTOS EFRAIN SUAREZ RODRÍGUEZ ejerza sus funciones de administrador de los mismos.
De dichas circunstancias se desprende un decaimiento del interés respecto de la solicitud hecha por la parte actora de sustitución de la medida innominada por medida cautelar de secuestro. Lo anterior, en virtud de que dicho requerimiento no ha sido ratificado por la parte actora, sino por el contrario, ha sido sustituida por un pedimento diferente. En consecuencia, este Tribunal considera desistida dicha solicitud. Así se decide.

- III -

En virtud de los anteriores razonamientos de hecho y derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se niega el requerimiento realizado por la parte actora, consistente en oficiar al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el mismo ponga en posesión de los locales, objeto de la medida innominada decretada en esta causa, al ciudadano SANTOS EFRAIN SUÁREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de administrador de los mismos. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la credencial provisional, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de las actas levantadas, contentivas de las actuaciones referentes a la práctica de la medida cautelar innominada, debiéndose incluir en las mismas tanto la diligencia en comento como el presente auto.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la ciudadana TIBISAY SUAREZ RODRÍGUEZ, en el sentido que se le haga saber que las pensiones de arrendamiento que producen los apartamentos del edificio objeto de la presente causa, deben ser entregadas al ciudadano SANTOS EFRAIN SUÁREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de administrador.
TERCERO: Se declara desistida la solicitud de sustitución de la medida innominada decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medida de secuestro, en virtud del decaimiento del interés de la misma. Así se decide.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,


MARILYN ACELLA LABARTINO

Exp. No. 05-8239.
LRHG/MAL/ngp