REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197° y 148°
Se inició la presente causa por demanda interpuesta por la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ICEBERG 1549 C.A., contra la ciudadana CARMEN ROSA PAUL A., por COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 19 de diciembre de 2005, la representación judicial de la parte actora, consignó los recaudos fundamentales de la demanda.
En fecha 18 de enero de 2006, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada, para que diera contestación dentro de los veinte días de despacho siguiente a la constancia de su citación.
En fecha 24 de febrero de 2006, este Tribunal abrió cuaderno de medidas, en el cual se decretó medida de embargo preventivo en contra de la parte demandada.-
En fecha 21 de enero de 2008, compareció la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el juicio, manifestando desistir del presente procedimiento juicio en todas y cada una de sus partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora, IRENE GAMARDO MEDINA, antes identificada, se encuentra debidamente facultada para dicho acto, según se desprende de la copia fotostática del documento poder cursante a los folios 23 al 25, y comoquiera que dicho desistimiento no necesita del consentimiento de la parte demandada, en virtud, de no haberse citado a la parte demandada, es por lo que, se da por consumado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la propia parte actora, dándose por consumado el acto, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Habida cuenta de lo anterior, se suspende la medida preventiva decretada por este Juzgado en fecha 24 de febrero de 2006.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los . Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha de hoy, , previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA.
MRM/NCR/Co.-
Exp. Nº 05-8521
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