REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: ABDON GABRIEL GOMES VILLARROEL y JOHANA ILENE APONTE GUIPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.583.742 y V-13.157.494, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL AYALA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°47.930.
EXPEDIENTE: F07-4291
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 17 de enero de 2007, ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por el abogado MIGUEL ANGEL AYALA GONZALEZ, antes identificado, procediendo en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ABDON GRABIEL GOMES VILLARROEL y JOHANA ILENE APONTE GUIPE, supra identificados, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión de asunto.
Alegó la representación de los solicitantes, que sus representados en fecha 30 de enero de 2004, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Lazo Marti, Edificio Pólux Piso 12 Apartamento 12-A santa Mónica Caracas; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente aduce, que por desavenencias surgidas entre sus representados en el curso de la vida conyugal, solicita la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimientos. Fundamenta la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Así las cosas, por auto de fecha 23 de enero de 2006, este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes supra mencionados.
Posteriormente, mediante escrito presentado el 07 de febrero de 2008, por el abogado MIGUEL ANGEL AYALA GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, señalando que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes, sin que haya habido reconciliación, razón por la que solicitan que se decrete la conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos ABDON GABRIEL GOMES VILLARROEL y JOHANA ILENE APONTE GUIPE, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ABDON GABRIEL GOMES VILLARROEL y JOHANA ILENE APONTE GUIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.583.742 y V-13.157.494, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2004, acta No.37.- Número treinta y Tres.- Folio 37, Tomo1.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas,
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y media (02:30 p.m) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co.-
Exp. Nro. F07-4291
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