REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 197º y 148º

PARTE SOLICITANTE: MARIA GABRIELA ORTEGA MUÑOZ Y JOSÉ DE MORAES BENITEZ, venezolana la primera y mexicano el segundo, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.660.532 y E-82.279.599, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO ORTEGA SOCORRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.531.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: F07-4359.
-I-
Se inició la presente proceso mediante solicitud presentada en fecha 14 de febrero de 2007, ante el Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARIA GABRIELA ORTEGA MUÑOZ Y JOSÉ DE MORAES BENITEZ, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ORTEGA SOCORRO, quienes manifestaron que es de su firme propósito separarse de cuerpos y bienes, acción ésta autorizada en los artículos 189 y 190 del Código Civil de nuestro ordenamiento jurídico, así mismo, participaron que en la comunidad conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
Que en vista de lo delicado de las relaciones personales entre ellos, piden que sea admitida la presente solicitud.
En fecha 28 de febrero de 2007, el Tribunal a fin de pronunciarse en cuanto a su admisibilidad insto a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de matrimonio.
Por auto de fecha de 19 de julio de 2007, el tribunal ratificó el criterio del auto de fecha 28 de febrero de 2007, en el cual instó a los solicitantes a consignar copia certificada de su partida de matrimonio.

-II-
Así las cosas, este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:
Promovió junto a la presente solicitud, copia simple del certificado de matrimonio expedido por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, copia simple del documento de capitulaciones matrimoniales celebrado por los solicitantes y debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Registro Público del Municipio sucre del Estado Miranda, y copia simple de los documentos de identidad, observa este juzgador que es la partida de matrimonio y no el certificado de matrimonio la que expresa fielmente los asientos escritos en el libro de registro civil de matrimonios, correspondiente al acto donde se celebró dicho matrimonio, por lo que la simple certificación de haberse celebrado dicho acto no es prueba suficiente para tramitar su separación. Así se declara.

-III-
Este Tribunal recibió el presente expediente con motivo de la solicitud de separación cuerpos, interpuesta por los ciudadanos MARIA GABRIELA ORTEGA MUÑOZ Y JOSÉ DE MORAES BENITEZ, asistidos por le abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ORTEGA SOCORRO, los cuales manifestaron que es de su firme propósito separarse de cuerpos.
En cuanto al pedimento planteado, este Juzgador observa que al decir de la actora, que dicha petición se corresponde a la separación de cuerpos y bienes. Es de precisar por este Juzgador, que los solicitantes no consignaron las pruebas necesarias para demostrar sus alegatos, por lo que, este tribunal considera oportuno citar el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente establece:

“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Lo hechos notorios no son objeto de prueba.”

Así pues, este Sentenciador debe precisar que la parte demandada no cumplió con su carga de demostrar su respectiva afirmación de hecho, de conformidad con lo establecido en al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mal podría este Juzgador declarar como procedente la presente solicitud. Así se decide.-
-IV-
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de separación de cuerpos.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________ .-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las _____________.-
LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/Pablo. Exp. Nº F07-4359-