REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas.-

197º y 148º

Vista la anterior demanda y los documentos que la acompañan proveniente del Juzgado Distribuidor Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud observa que el domicilio conyugal de los ciudadanos: IVETTE CATTERINE PAEZ PINTO y LUIS MIGUEL GUZMAN RAMIREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.123.417 y V-12.917.523 fue fijado en San Antonio de los Altos Estado Miranda, por tal razón este Tribunal se declara incompetente por el Territorio, para conocer de la presente solicitud a tales efectos se ordena remitir el presente expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-Librese Oficio.-
EL JUEZ

DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA G. HERNANDEZ RUZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA






EXP. Nº F-08-4974
LRHG-Itala