REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
197º y 148°
Vista la anterior solicitud; désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano Hugo Lino Chacon Carmona, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.399.770, abogado en ejericios e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.927, actuando en su propio nombre y representación, solicito la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº. 662, tomo 3, año 2007. El error denunciado consiste: En que se omitió al ciudadano Hugo Lino Chacon Carmona antes mencionado como hijo del la ciudadana Maria Epifania del Carmen Carmona, el cual no fue asentado en el acta de defunción de la ciudadana antes mencionada. Para fines probatorios la solicitante consignó: 1.-) copia de la cedula de identidad del solicitantes. 2.-) original de la partida de Nacimiento del Solicitante. 3.-) acta de defunción de la ciudadana Epifania del Carmen Carmona. Probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a los ciudadanos: Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, que procedan a estampar la nota marginal correspondiente y en donde se omitió al ciudadano Hugo Lino Chacon Carmona agregarlo al acta de defunción, de la ciudadana Maria Epifania del Carmen Carmona que es lo correcto, y así se decide. Expídanse por secretaria copias certificadas de la anterior solicitud y del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes. Se requieren de los fotostatos respectivos.-
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Yamileth M.-.
Exp. F-08-4967.
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