REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Años 197° y 148°.-

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 30 de enero de 2008, por el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.794, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 2 de febrero de 2006, bajo el Nro. 45, Tomo 11-A Pro, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y de la acción, que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el referido BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA ARAUJO BENCOMO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.248.467, este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.794, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 2 de febrero de 2006, bajo el Nro. 45, Tomo 11-A Pro, parte actora en el presente juicio, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de diciembre de 2000, bajo el Nro.31, Tomo Nro. 71, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, conferido por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.9.511, en su carácter de Representante Judicial Suplente del referido banco, así como la autorización otorgada por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA (anteriormente identificado) al ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA (antes identificado), para desistir del presente procedimiento, en consecuencia, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en fecha 30 de enero de 2008, en virtud de la controversia por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el referido BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA ARAUJO BENCOMO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.248.467, signado con el expediente No. 07-9470, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de octubre de 2007, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 34-B, de la tercera planta de la Torre B norte del edificio denominado Conjunto Residencial Montelar, construido sobre las parcelas Nros. 10 y 11 del Conjunto Residencial Los Pinos, situado en la Carretera de Baruta-El Hatillo, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con ficha catastral Nro. 25.743, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 14 de enero de 1.974, bajo el Nro. 01, Tomo 27, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados (142,00 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Foso de ascensores, vestíbulo de distribución y circulación de la planta y apartamento Nro. 33-B; SUR: Con fachada Sur del edificio y vació que se encuentra al Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: Con pozo de ascensores, vestíbulo de circulación y distribución de la planta, apartamento Nro. 31-B y patio del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo, ubicado en la planta baja y distinguido con el Nro. 46. al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con dieciséis mil trescientos sesenta cienmilésimas por cieno (2,16360), sobre las osas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble pertenece a la ciudadana MARIA EUGENIA ARAUJO BENCOMO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.248.467, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 17, Protocolo Primero”.
A tal efecto, ordena participar lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, mediante Oficio que a tal efecto se acuerda librar. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, .- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10.25 de la mañana.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. Nro.07-9400.
LRHG/MAL/CARLA.