República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,
Años: 197° y 148°.-

De una revisión de las actas que conforman la presente acción de amparo, este Tribunal pudo constatar que la parte presuntamente agraviada, presentó escrito en fecha 8 de noviembre de 2007, el cual fue indebidamente denominado por secretaría de este Juzgado como: “reforma y medida”, según consta del húmedo, cuando realmente dicho escrito es una ampliación de los fundamentos del recurso de amparo, y así se hace constar.-
Por otra parte, cursa a los folios 48, 50 y 52, diligencias efectuadas por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta haber practicado la notificación de la parte presuntamente agraviante, Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, así como la del Ministerio Público y la de María Arteaga García.
Igualmente, se pudo constatar que los ciudadanos Ramona Arteaga García y Domingo Arteaga García, quienes fungen como parte actora en el juicio que originó el fallo que originó el fallo hoy accionado, se dieron por notificados de esta acción.
En este estado de cosas, encontrándose notificadas todas las partes relacionadas con este asunto, y comoquiera que, no se encuentra ninguna actuación pendiente por resolver, (previa a la audiencia constitucional), este Tribunal fija las doce del mediodía (12:00 m.), del día martes, doce (12) de febrero del año en curso, para que en dicha oportunidad tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente acción de amparo.
El Juez,

Luis Rodolfo Herrera González
La Secretaria,

Maria Gabriela Hernández Ruz
LRHG/MGHR/co.-
Exp. Nº07-9413