REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por recibida la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 08 de Noviembre de 2006, los ciudadanos PATRICIA GARCÍA FREITAS y JONATHAN JESÚS SÁNCHEZ QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.748.554 y V-12.174.428, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas YANET C. AGUILAR y ISABEL C. BELLO e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 76.526 y 117.854, solicitaron por ante este Tribunal, los declararan legalmente separados de cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 13 de Diciembre de 2006, dicha Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante el Juez Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Junio de 2002.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 30 de Enero de 2008, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos PATRICIA GARCÍA FREITAS y JONATHAN JESÚS SÁNCHEZ QUINTERO, debidamente asistidos por la ciudadana YANET C. AGUIAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.526 y solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en la causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos PATRICIA GARCÍA FREITAS y JONATHAN JESÚS SÁNCHEZ QUINTERO, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Con Lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: PATRICIA GARCÍA FREITAS y JONATHAN JESÚS SÁNCHEZ QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.748.554 y V-12.174.428, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante el Juez Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Junio de 2002. Asimismo, expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
Años: 197º y 148º.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las se registro y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Damaris.
Exp. F06-4258.
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