REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS,
AÑOS 197° Y 148°

SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO ROJAS OCANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.353.111.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ROSARIO AVILA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.634.
INDICIADO: ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.858.677.
MOTIVO: Interdicción Provisional.
EXPEDIENTE: F07-4346.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2007, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS OCANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.353.111, debidamente asistido por la ciudadana ROSARIO AVILA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.634.
Acompañados los recaudos respectivos, en fecha 15 de febrero de 2007, se admitió la solicitud, y se ordenó:
PRIMERO: Precédase a la averiguación sumaria de los hechos expuestos en la solicitud.
SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, este Juzgado por auto separado fijará la oportunidad en la que se interrogará a la persona cuya interdicción se trata; así como a tres familiares cercanos.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
CUARTO: Oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Medícatura Forense, a los efectos de que tres (03) expertos facultativos procedan a examinar a la persona cuya interdicción se solicita.
En fecha 21 de febrero de 2007, compareció ante este Juzgado la ciudadana ROSARIO AVILA PEREZ, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y consigno los fotostatos necesarios a los fines de proceder a la notificación de la representación del Ministerio Publico. Luego, en fecha 02 de marzo de 2007, la referida ciudadana consigno oficio recibido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Medícatura Forense, y solicito se fijara oportunidad a los fines de tomar la declaración de los ciudadanos MARIA CAROLINA GOMEZ MARQUEZ, RICHARD ADRIAN GOMEZ, JOHAN GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.414.515, V-10.354.203, V-18.269.033, con respecto a la presente solicitud, y también para que tuviese lugar la entrevista con la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS, presunta indiciada. Solicitud que fue proveída en fecha 13 de marzo de 2007.
En fecha 16 de marzo de 2007, la representación judicial del solicitante expuso que por cuanto la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS, presunta indiciada, no podía ser trasladada a la sede de este tribunal, se trasladara el Juez de este despacho al domicilio de la misma. Asimismo en fecha 19 de marzo de 2007, consigno el croquis de la dirección del domicilio de la presunta ciudadana indiciada, a los fines del traslado antes dicho.
En fecha 21 de marzo de 2007, tuvo lugar la entrevista con los ciudadanos MARIA CAROLINA GOMEZ MARQUEZ, RICHARD ADRIAN GOMEZ, JOHAN GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.414.515, V-10.354.203, V-18.269.033, respectivamente, quienes al rendir sus entrevistas expusieron lo siguiente:
Al rendir su entrevista, la ciudadana GOMEZ MARQUEZ MARIA CAROLINA, manifestó lo siguiente:
“PRIMERA PREGUNTA: En su concepto, ¿La ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS padece de alguna deficiencia física o mental? En caso afirmativo, explique: CONTESTO: En estos momentos se encuentra en un estado neurovegetativo a raíz de una intervención quirúrgica. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cree usted que la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS puede cuidarse así misma? CONTESTO: No, ya que por su estado neurovegetativo depende de todos y se encuentra inconsciente. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué razón cree usted que tuvo el solicitante para realizar esta Solicitud de Interdicción? CONTESTO: Para poder cobrar la pensión de la ciudadana entredicha y así poder satisfacer sus necesidades. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS bienes de fortuna? CONTESTO: Solo tiene una casa con su cónyuge”.
Al rendir su entrevista, el ciudadano JOHAN GOMEZ ROJAS, manifestó lo siguiente:
“PRIMERA PREGUNTA: En su concepto, ¿La ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS padece de alguna deficiencia física o mental? En caso afirmativo, explique: CONTESTO: Se encuentra inconsciente después de una operación en vida vegetal. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cree usted que la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS puede cuidarse así misma? CONTESTO: No, ya que ni se mueve. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué razón cree usted que tuvo el solicitante para realizar esta Solicitud de Interdicción? CONTESTO: Para poder satisfacer los gastos de la referida ciudadana. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS bienes de fortuna? CONTESTO: No, no tiene bienes fortuna”.
Al rendir su entrevista, el ciudadano GOMEZ MARQUEZ RICHARD ADRIAN, manifestó lo siguiente:
“PRIMERA PREGUNTA: En su concepto, ¿La ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS padece de alguna deficiencia física o mental? En caso afirmativo, explique: CONTESTO: Si ya que se encuentra en un estado vegetativo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cree usted que la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS puede cuidarse así misma? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué razón cree usted que tuvo el solicitante para realizar esta Solicitud de Interdicción? CONTESTO: Para poder tener la autorización para cobrar la pensión de invalidez. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS bienes de fortuna? CONTESTO: No, no tiene bienes fortuna”.
En fecha 22 de marzo de 2007, se recibieron resultas provenientes del el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Medícatura Forense, mediante la cual se le informo a este juzgado una terna de médicos los cuales fueron MINERVA CALDERON FLORES, OSIEL DAVID JIMENEZ, RUBEN MALAVE.
En fecha 27 de marzo de 2007, siendo ese día la oportunidad fijada para que tuviese lugar la entrevista con la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS, presunta indiciada en la presente causa, este juzgado difirió la misma y ordeno oficiar a la Policía Metropolitana de Caracas, a fin de solicitarle se sirviera prestar la colaboración necesaria a los fines de resguardar la integridad física de los funcionarios encargados de realizar la entrevista a la ciudadana indiciada la cual se realizaría en la siguiente dirección: Sector San Andrés, Parte Baja, Numero 6, El Valle; y una vez constara en autos las resultas provenientes de la Policía Metropolitana de Caracas, se fijaría oportunidad para que tuviese lugar la referida entrevista. Asimismo, vistas como fueron las resultas provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, este Juzgado designó a los Doctores OSIEL DAVID JIMENEZ Y MINERVA CALDERON FLORES, a los fines de que le realizaran el estudio medico psiquiátrico a la ciudadana ANTOLINA GOMEZ, en consecuencia se ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, a los fines de participarle lo conducente.
En fecha 26 de abril de 2007, se traslado y se constituyo este juzgado en la siguiente dirección: Sector San Andrés, Parte Baja, Numero 6, El Valle, Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas, a fin de entrevistar a la encausada en esta solicitud ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS, el tribunal notifico de su misión a una persona que dijo ser y llamarse COINTA GOMEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.680.608, quien permitió el acceso a la habitación donde se encontraba la indiciada persona. Acto seguido, el Juez trato de entrevistar a la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS, quien no ofreció respuesta alguna compresible por este juzgador.
En fecha 02 de agosto de 2007, se recibieron resultas provenientes del el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Medícatura Forense, mediante la cual remitieron a este tribunal PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE, practicado a la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS, realizado por la Dra. Minerva Calderón F, Psiquiatra Forense y el Dr. Osiel David Jiménez, Psiquiatra Forense, concluyendo que la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS, presenta un ESTADO VEGETATIVO PERSISTENTE, el cual es un daño orgánico cerebral severo crónico e irreversible secuela del paro respiratorio e hipoxia cerebral sufrida durante una intervención quirúrgica, en consecuencia se encuentra completamente afectada su capacidad de juicio y discernimiento, y por tanto, requiere de la ayuda de terceros para las mínimas actividades de supervivencia.
En fecha 26 de septiembre de 2007, quedo debidamente notificado la representación del Ministerio Publico, quien no formulo objeción a la presente solicitud.
En fecha 15 de noviembre de 2007, este juzgado a los fines de dictar sentencia en la presente causa insto al solicitante a indicar un familiar de la presunta indicada a fin de tomar su declaración, ya que solo habían sido entrevistados tres (03) familiares.
En fecha 17 de diciembre de 2007, compareció ante este juzgado el ciudadano REQUENA RANGEL NELSON JOSE, quien al rendir su entrevista, manifestó lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 11:30 de la mañana, comparece por ante este Tribunal el ciudadano REQUENA RANGEL NELSON JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.005.655, quien expuso; PRIMERA PREGUNTA: En su concepto, ¿La ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS padece de alguna deficiencia física o mental? En caso afirmativo, explique: CONTESTO: Si, si posee deficiencia mental y física, tiene las neuronas quemadas, y esta en estado vegetal. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cree usted que la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS puede cuidarse así misma? CONTESTO: No, ya que por su estado Neurovegetativo depende de todos y no se encuentra consciente. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué razón cree usted que tuvo el solicitante para realizar esta Solicitud de Interdicción? CONTESTO: Para poder tener la autorización para cobrar la pensión de la ciudadana entredicha y así poder satisfacer sus necesidades, así como para movilizar las cuentas bancarias que posee. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS bienes de fortuna? CONTESTO: Solo tiene una casa con su cónyuge”.
Con vista a la averiguación sumaria instruida y por cuanto de la misma resultaron pruebas de un ESTADO VEGETATIVO PERSISTENTE de la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.858.677, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.858.677, a los fines de garantizar su protección integral, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente mencionadas se designa al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS OCANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.353.111, TUTOR PROVISIONAL de la ciudadana ANTOLINA ELPIDIA GOMEZ DE ROJAS, antes identificada. En consecuencia, se ordena proceder a la apertura, organización y constitución del régimen de tutela ordinaria, la cual será llevada en cuaderno separado, a cuyos efectos de ordena abrirlo. Precédase al registro y publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Civil. Y ASÍ SE DECRETA.
Como funciones del tutor interino se le asignan las siguientes:
1) Proveer al mantenimiento del entredicho, sufragando los gastos de su enfermedad, comida, vestido y vivienda, así como médicos, medicinas y enfermeras de ser necesarios.
2) Para ello se le autoriza hacer efectivo el cobro de la pensión de sobreviviente que posee o llegase a poseer el entredicho, la cual deberá ser depositada en una cuenta bancaria, pudiendo el tutor provisional movilizar, así como las demás cuentas bancarias que figuren a nombre del entredicho, para lo cual le bastará acreditar su carácter de tutor ante la dirección correspondiente y ante la entidad bancaria respectiva, presentándole copia certificada de la presente decisión.
3) Si los gastos excedieren de las reservas económicas que de esa pensión se recibiera o llegase a recibir y que de esas cuentas bancarias en las entidades tuviere el entredicho, podrá disponer de sus bienes para que el fruto de ello se destine al objeto funcional indicándole, pero requerirá autorización expresa del Tribunal para realizar cualquier acto de disposición, conforme lo ordena el artículo 313 del Código Civil.
A tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas.
Se insta al solicitante a consignar a los autos una lista de por los menos ocho personas, para que el Tribunal designe las que conformarán el consejo de tutela. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los _________ (____) días del mes de __________ de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CCHR
Exp. Nro. F07-4346.