JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas;
196º y 148º
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos JIM ANDREW RIVERO BARRETO y LEIDY ANGINEI AVILAN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.476.064 y V-19.089.516, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MANZANILLA ARMAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.684, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley, el Tribunal examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas necesarias, incluyéndose en las mismas el presente auto y la solicitud que antecede, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp Nº F08-4948.
LRHG/MGHR/Damaris.-
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