Sentencia interlocutoria (en su lapso)
Exp.: 31.231 / mercantil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: CYBECA INGENIEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de febrero de 1991, bajo el N° 12, tomo 36-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS DOMÍNGUEZ OCARIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.360.-
DEMANDADA: CIMIENTOS ByA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1973, bajo el N° 64, tomo 7-A, modificados sus estatutos ante el citado Registro el 03 de abril de 1998, bajo el N° 34, tomo 7-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO AMETRANO VIDAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.017.-
MOTIVO: resolución de contrato e indemnización de daños (oposición a admisión de prueba).
I
En la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios que interpuso Cybeca Ingenieros C.A. contra Cimientos ByA, C.A., mediante escrito de fecha 08/02/2008, suscrito por el abogado JESÚS E. DOMÍNGUEZ OCARIZ, en su carácter de apoderado judicial de la actora, éste hizo oposición a la admisión de las pruebas de testigos y de informes promovidas por el apoderado judicial de la demandada conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, alegando que ambas pruebas serían impertinentes al no expresar qué pretende probar con tales medios.
Establece el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… Si hubiere oposición sobre la admisión
de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia…”.
Y en cuanto a la admisión de las pruebas el precepto 398, del mismo cuerpo legal, dispone lo que trasunta de seguidas:
“… Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…”. (Destacado del Tribunal).
Con fundamente en las normas transcritas, este juzgador antes de proceder a la admisión o negativa de las pruebas promovidas, previamente debe hacer pronunciamiento respecto de la resistencia de la demandante a la admisión de las prueba de la demandada.
En tal sentido, el apoderado judicial de Cybeca Ingenieros, C.A., planteó su oposición contra las pruebas promovidas por la parte demandada entendiendo que las mismas serían impertinentes por omitir el respectivo enunciado del objeto de la prueba.
II
Para decidir, se considera:
Atinente a la oposición efectuada por la demandante contra las pruebas de testigos e informes que ofrece la demandada, aduciendo la impertinencia de tales medios por faltar indicación del objeto de la probanza, este Tribunal encuentra:
En lo que atañe a tal oposición por no indicar en forma alguna el objeto que persigue acreditar la demandada con dichas pruebas, se deja ver que según sentencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12/08/2004, en el juicio que por cumplimiento de contrato de seguros siguió GUAYANA MARINE SERVICE C.A. contra SEGUROS LA METROPOLITANA S.A, Exp. 2002-000986, el criterio que establecía la indicación del objeto de la prueba como presupuesto de pertinencia y admisión del medio ofertado, fue abandonado, en razón de lo cual este Tribunal acoge este último antecedente jurisprudencial y en tal virtud, la oposición efectuada con base en esta circunstancia es desestimada.
De otra parte, aquí se trata de un problema exclusivamente de derecho procesal: una prueba es utilizable o no es utilizable en un proceso.
De lo anterior se puede afirmar que una prueba será pertinente si guarda adecuación con los hechos controvertidos; y no en otro caso. De allí que la norma adjetiva venezolana cuando manda admitir la prueba siempre que ésta no aparezca manifiestamente ilegal o impertinente, cuida de que, en la duda, se esté por la admisión, pues para echar a los desperdicios una prueba siempre se estará a tiempo; y no lo contrario.
En el sub lite, prima facie, no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes la prueba testimonial ni la de informes promovidas por la demandada, dado que tienen adecuación con los hechos afirmados en la demanda y su contestación, por lo que el Tribunal DESECHA la oposición planteada por la representación judicial de CYBECA INGENIEROS, C.A. y considera que dichas pruebas deben evacuarse y sus resultas mantenerse en los autos hasta dictarse la sentencia de fondo, oportunidad en la que serán analizadas para acoger o rechazar su mérito. Por consiguiente, se ordena admitir las pruebas promovidas, lo cual se hará por auto separado, y así se decide.
III
Por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la demandante CYBECA INGENIEROS, C.A., a la admisión de las pruebas de testigos e informes promovidas por la demandada CIMIENTOS ByA, C.A., ambas identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.-
El Juez,
Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaria,
Janethe Vezga C.
|