Sentencia interlocutoria
Exp.: 31.681 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: INBEFAR, C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1968, bajo el N° 8, tomo 12-A, su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de junio de 2005, bajo el N° 44, tomo 69-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ VIUDES y ANDRÉS JOSÉ FIGUEROA BRUCE, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.034 y 50.442 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ASUNTA ROCCO, mayor de edad, domiciliada en La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.451.163, sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: resolución de contrato.

Se inicia la actual controversia por escrito presentado para su distribución en fecha 11 de febrero de 2008, por la representación judicial de la sociedad de comercio INBEFAR, C.A., mediante el cual demanda a la ciudadana Asunta Rocco, por resolución de contrato de arrendamiento.
Alega la demandante que celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana Asunta Rocco, sobre el inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra “B”, del edificio Centro La Guaira, Estado Vargas, situado en la Avenida Soublette, sector Cardonal, La Guaira, Estado Vargas, como se evidencia de documento autenticado el 10 de abril de 2007, ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 50, tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Indica igualmente que la arrendataria no ha pagado los cánones de alquileres desde el mes de noviembre de 2007 hasta enero de 2008, totalizando hasta el momento tres meses impagados, a razón de Bs. 461.880,oo, lo que arroja por concepto de deuda insoluta de cánones la suma de Bs. 1.385.640,oo; más 9 meses de cuotas de condominio por un monto de Bs. 1.534.187,oo. Estimó la demanda en la cantidad de dos millones novecientos diecinueve mil ochocientos veintisiete bolívares con dos céntimos (Bs. 2.919.827,02).
Mediante el ejercicio de la presente reclamación la demandante INBEFAR, C.A., pretende de la ciudadana ASUNTA ROCCO la resolución de un contrato de arrendamiento.
Ante ello, resulta impretermitible para quien decide advertir que según la resolución Nº 619 de fecha 30-01-1996, emanada del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.890 de fecha 30-01-1996, la cuantía fijada para los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia con competencia en lo Civil es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 01 CÉNTIMO (Bs. 5.000.000,01).
Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que aún cuando corresponda gestionar la actual reclamación por los trámites de un procedimiento especial, siendo su valor la cantidad de dos millones novecientos diecinueve mil ochocientos veintisiete bolívares con dos céntimos (Bs. 2.919.827,02), este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la misma, pues en los términos anteriormente planteados no alcanza la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA a cualquiera de los Tribunales Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
III
En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de FEBRERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.