LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de Febrero de 2008
Años 197° y 148º

Vista la manifestación que hiciera los ciudadanos JOSE ABIGAIL GOMEZ RESTREPO y MARIA VICTORIA TORO GUTIERREZ, quienes son de Nacionalidad Colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº E-81.369.269 el primero y pasaporte Nº AJ777163 la segunda, el cual solicitan la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos, este Tribunal para proveer observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se admitió en fecha 14 de Diciembre de año 2.006, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) AÑO, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, por lo que es procedente la solicitud de conversión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JOSE ABIGAIL GOMEZ RESTREPO y MARIA VICTORIA TORO GUTIERREZ, quienes son de Nacionalidad Colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº E-81.369.269 el primero y pasaporte Nº AJ777163 la segunda.- En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído en fecha 15 de Marzo de 2005, ante el Notario Noveno de Medellín en Colombia, Antioquia Medellín, debidamente presentado para su inserción en la República de Venezuela ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 22 de Junio del 2006, Acta Nº 16, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2008. Año 197º y 148º.-
Regístrese publíquese y déjese copia.
LA JUEZ

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registro y se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
EXP. N°. 064281
LSP/Jenny.-


Quien suscribe: Abg. LISRAYLI CORREA, Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente CERTIFICA: que la presente copia es traslado fiel y exacto del original cursa en el expediente signado con el N° 06/4281, nomenclatura de este Juzgado, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSE ABIGAIL GOMEZ RESTREPO y MARIA VICTORIA TORO GUTIERREZ.- Certificación que se hace conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas a los Diecinueve días del mes de Febrero del 2008.-
EL SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA

064281