LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº 07-4390
Se refiere la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CASTAÑO DELGADO, Venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.264.924, debidamente representada por la abogada Catherine Bustamante, IPSA. Nº 64.987, por medio de la cual señala que por error material involuntario en el Acta de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 449, correspondiente al año 1966; se cometió el siguiente error: al transcribir el nombre de mi padre colocaron ROQUE WILFREDO CASTAÑO MURILLO; siendo lo correcto: ROQUE WILFRIDO CASTAÑO MURILLO, que es lo correcto.-
Consignó como prueba de lo alegado: Copia de la cédula de identidad del padre, copia del Acta de defunción de su padre y el acta de nacimiento a corregir.-
Este Tribunal considera que con la documentación consignada a los autos queda comprobado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento.-
En consecuencia este juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 449, correspondiente al año 1966, según los Libros llevados por ese despacho, donde se coloca el nombre del padre presentante que dice ROQUE WILFREDO CASTAÑO MURILLO; deberá colocarse “ROQUE WILFRIDO CASTAÑO MURILLO”, que es lo correcto.-
Remítase adjunto a oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud y de esta decisión, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia y consignado los fotostatos correspondientes por el solicitante, a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 462 del Código Civil Vigente y los artículos 773, 771, 769 con arreglo al artículo 768, todos del Código de procedimiento Civil, a los fines de que los funcionarios correspondientes, estampen la nota marginal en el Acta de Nacimiento y las Actas que se deriven de ella y presenten el mismo error, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de intentar una solicitud por cada acta.- ASI SE DECIDE.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes febrero del año dos mil siete.-
Años 197º y 147º.-
LA JUEZ,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


LSP/LC/mc.
EXP. Nº F-07-4390