REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUD10ICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por escrito presentado por los ciudadanos JOSE GUSTAVO SOTO VERENZUELA y GRISEL DEL CARMEN OROPEZA MORALES, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, identificados con la cédulas de identidad Nº V-6.044.923 y V-6.043.624, debidamente asistidos por el abogado JESUS RAFAEL LUNAR MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.271, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de Noviembre de 1982, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 55, que fijaron su domicilio conyugal en Miracielos a Hospital, Edificio Chiquinquirá, Piso 5, apto 5-1, Caracas, Distrito Capital, que procrearon Un (01) hijo, hoy mayor de edad, ….que a finales del año 1.999, comenzó a deteriorarse la relación y ocasionó su separación de hecho,….sin que hasta la fecha se haya producido reconciliación…..- Admitida la solicitud en fecha 18/12/2007, se impuso al representante del Ministerio Público quién en fecha 30/01/2008, presentó escrito, manifestando no tener objeción alguna que formular, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: La solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE GUSTAVO SOTO VERENZUELA y GRISEL DEL CARMEN OROPEZA MORALES, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, identificados con la cédulas de identidad Nº V-6.044.923 y V-6.043.624 respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes señalado, el cual fue celebrado ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de Noviembre de 1982, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 55,.- Y ASI SE DECIDE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Siete (07) días del mes de febrero del 2008.-
Años: 197º y 148º-
Regístrese, Publíquese y Déjese copias de la presente sentencia.
LA JUEZ,
Abog. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registro y se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA.
Exp. Nº F- 075041
LSP/Jenny.-
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