REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: IMELDA MACHIN DE PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 6.967.531, debidamente asistida por la ciudadana EGLEE BELLO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.296, mediante el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: PEDRO PADRON MACHIN.-

En fecha 11 de enero de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar dos testigos en hora de Despacho.-

En fecha 18 de febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROMAN LUIS OSCAR y TENIAS CARMEN ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.309.591 y 5.225.290, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de matrimonio
3) nacimiento de la hija del de cujus.-

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: PEDRO PADRON MACHIN, y el vinculo de Filiación que existe entre las ciudadanas: IMELDA MACHIN DE PADRON y LUZ MARINA PADRON MACHIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.967.531 y 6.248.777, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco suficientemente de vista trato y comunicación”; segunda pregunta: “Si los conozco de esa forma”.. tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. A la Cuarta: “Si se y me consta” -
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: IMELDA MACHIN DE PADRON y LUZ MARINA PADRON MACHIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.967.531 y 6.248.777, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: PEDRO PADRON MACHIN- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: IMELDA MACHIN DE PADRON y LUZ MARINA PADRON MACHIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.967.531 y 6.248.777, respectivamente, del De Cujus PEDRO PADRON MACHIN. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 18 días del mes de febrero de Dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,
AG. LEOXELYS VENTURINI.

Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.

LA SECRETARIA

EXP: S-11.648
AMCdeM-LV-Alberto