REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años. 197° Y 148°
Caracas, 12 de febrero de 2008.
Vista la diligencia de fecha 10/01/08 suscrita por el abogado JESUS RAFAEL LUNAR MARQUEZ, Inpreabogado N° 13.271, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ANGEL RAFAEL BUENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.839.366, en la cual solicita se fije fianza a los fines de la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 03/10/2007, considerando que la demanda fue estimada en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 6.500,oo) de conformidad con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil y vista la diligencia de fecha 14/01/08 suscrita por la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.039.559, asistida por el abogado CRUZ DEL VALLE MORENO GONZALEZ, Inpreabogado N° 41.708, en su carácter de parte actora, en la cual advierte al tribunal que la demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. F. 230.000) y que cuando se transcribió el monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 6.500,oo) obedeció a un error material; en tal sentido, el tribunal al respecto observa que efectivamente al momento de estimarse la demanda existe una disparidad en el monto expresado en letras y el monto expresado en números, pero de la revisión efectuada al libelo, es palmario considerar que la demanda ha sido estimada en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. F. 230.000,oo), por lo que el tribunal pasa a fijar la caución en base al monto de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. F. 230.000,oo), con la acotación de que la parte demandada podrá hacer valer las defensas que tenga a bien en la oportunidad legal. En relación a la solicitud de fianza realizada por la parte demandada a los fines de suspender la referida medida, este juzgado de conformidad con el parágrafo tercero del articulo 588 ejusdem, exige garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la fianza el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 517.500,oo) suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%, o sea la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 57.500) ya incluidas en dicho monto. En caso de la CAUCIÓN el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.287.500,oo) que comprende el monto demandado mas las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluida y una vez presentada, el juzgado proveerá al respecto.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP.2.007-14559
HJAS/lgg/ama