REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




SOLICITANTE: VITTORIA ESPOSITO PELLEGRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.263.400.-
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: 2007- 14693.-



En escrito presentado por la ciudadana VITTORIA ESPOSITO PELLEGRINO, antes identificada, asistida de abogada, solicitando ante este Juzgado la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana LUCIA PELLEGRINO DE ESPOSITO, quien en vida era natural de Italia, con cuarenta y un (41) años de edad, falleció el día 22 de abril de 1972, en el Hosp. Central de las Fuerzas Armadas de la ciudad de Caracas, según consta en acta N° 367, que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en el acta antes referida se incurrió en los siguientes errores: “1. Se menciona que falleció: LUCIA PELLEGRINO DE SPOSITO; 2. Dice que es casada con GEOVANNI SPOSITO; 3. Se colocó que dejó tres hijos de nombres: ANTONIA, CARMEN y RINA”; siendo lo correcto que su nombre es LUCIA PELLEGRINO DE ESPOSITO, casada con GIOVANNI ESPOSITO, dejó tres hijas de nombres: ANTONIA, CARMEN y VITTORIA, según lo alegado por la solicitante en el escrito de su solicitud.
Admitida la solicitud, en fecha 08 de octubre de 2007, se acordó notificar de ella al Fiscal del Ministerio Público, y fue ordenado el emplazamiento de ley mediante cartel.-
Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación del Acta de Defunción en la forma expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: 1) copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana LUCIA PELLEGRINO DE ESPOSITO tanto como la emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan como la de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital ; 2) copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana LUCIA PELLEGRINO DE ESPOSITO; 3) partida de nacimiento de la ciudadana VITTORIA ESPOSITO PELLEGRINO, inserta bajo el No. 790, tomo 2, del año 1966, de los Libros de Registro de Nacimientos que lleva la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, donde consta que es hija de los ciudadanos GIOVANNI ESPOSITO RECCHIA Y LUCIA PELLEGRINO DE ESPOSITO; 4) fotostato de la cédula de identidad de la ciudadana VITTORIA ESPOSITO PELLEGRINO.
En la copia certificada del Acta de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, que cursa en el folio útil cinco (5), adolece de los siguientes errores 1.- En ella se menciona que falleció: LUCIA PELLEGRINO DE SPOSITO, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es falleció: LUCIA PELLEGRINO DE ESPOSITO; 2.- Se menciona que es casada con GEOVANNI SPOSITO; siendo lo correcto casada con GIOVANNI ESPOSITO RECCHIA; y 3.- Se menciona que deja tres hijos de nombres: ANTONIA, CARMEN Y “RINA”; siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es deja tres hijas de nombres: ANTONIA, CARMEN Y “VITTORIA”. Asimismo en el Acta de Defunción emitida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital; que cursa en el folio útil cuatro (4), se menciona que falleció LUCIA PELLEGRINO DE SPOSITO, siendo esta incorrecto, por cuanto lo correcto es falleció LUCIA PELLEGRINO DE ESPOSITO; 2.- Se menciona que es casada con GEOVANNI SPOSITO; siendo lo correcto casada con GIOVANNI ESPOSITO RECCHIA; 3.- Se menciona que deja tres hijos de nombres ANTONIA, CARMEN Y REINA; siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es que deja tres hijas de nombres ANTONIA, CARMEN Y VITTORIA.
En el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANNI ESPOSITO RECCHIA Y LUCIA PELLEGRINO, que cursa en los folios útiles seis (6) y siete (7), se hace constar por parte de la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua la autenticidad del documento escrito en idioma Italiano (Gac. Of. 5-2-1965, No. 27660; Protocolo Único y principal del Distrito Federal, tomo 2, folio 77 y Vto. Ordinal No.158, Libro de Actas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, folio 8 vto. Ordinal No.10 del 4-3-1965), reza en castellano como sigue el Municipio de Castellano Grotte, Parroquia San León Magno (Diócesis de Conversano, Provincia de Bari-Italia), este documento ratifica los nombres de los ciudadanos LUCIA PELLEGRINO DE ESPOSITO Y GIOVANNI ESPOSITO RECCHIA.
Por otro lado la Partida Nacimiento de la ciudadana VITTORIA ESPOSITO PELLEGRINO, que cursa desde el folio útil ocho (8) hasta el folio útil diez (10), inserta en el acta bajo el No. 790, tomo 2, del año 1966, de los Libros de Registro de Nacimiento que lleva la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Girardot del Estado Aragua, este documento ratifica el hecho cierto de que ésta es hija de los ciudadanos LUCIA PELLEGRINO DE ESPOSITO Y GIOVANNI ESPOSITO RECCHIA.

Establece el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales".

Aunado a la norma antes transcrita, señala el articulo 773 eiusdem que: En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Defunción intentada procede conforme a lo dispuesto en el artículo 769, en concordancia con los artículos 772 y 773, todos del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En virtud de los supuestos de hechos y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Defunción solicitada, y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital CORREGIR los siguientes errores: 1. Donde se lee LUCIA PELLEGRINO DE SPOSITO, debe leerse LUCIA PELLEGRINO DE ESPOSITO; 2.- Donde se menciona que es casada con GEOVANNI SPOSITO; debe leerse GIOVANNI ESPOSITO RECCHIA; y 3.- Donde se menciona que deja tres hijos de nombres: ANTONIA, CARMEN Y “RINA”; debe leerse que deja tres hijas de nombres: ANTONIA, CARMEN Y “VITTORIA”. Asimismo en el Acta de Defunción emitida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital; que cursa en el folio útil cuatro (4), donde se menciona que falleció LUCIA PELLEGRINO DE SPOSITO, debe leerse que falleció LUCIA PELLEGRINO DE ESPOSITO; 2.- Donde se menciona que es casada con GEOVANNI SPOSITO; debe leerse que es casada con GIOVANNI ESPOSITO RECCHIA; 3.- Donde se menciona que deja tres hijos de nombres ANTONIA, CARMEN Y REINA; leerse que deja tres hijas de nombres ANTONIA, CARMEN Y VITTORIA.-
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente la correspondiente nota marginal en los Libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la SALA DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 14 de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia 148º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ( ).
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

HJAS/Lgg/MªAlejandra.-
EXP._Nº:_2007-14693.