REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14769
En fecha 18 de octubre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CARMEN YUDITH JAIMES ZAMBRANO y JUAN MANUEL AFONSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-8.107.712 y V-7.953.911, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.613; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de diciembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalia, según consta de acta Nº 352, correspondiente al año 1985; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Av. Razetti con avenida Instituto, edificio Santa Ana N° 19-13 Los Rosales. Municipio Libertador, Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre JOHAN ENMANUEL, en la actualidad mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 04 de diciembre de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2008, manifestó que el escrito de solicitud no esta firmado por el abogado asistente, siendo subsanado dicha omisión en fecha 21 de enero de 2008 tal y como dejo constancia el referido abogado Jorge Mendez.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y dicha objeción fue subsana en fecha 21 de enero de 2008, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARMEN JUDITH JAIMES ZAMBRANO y JUAN MANUEL AFONSO RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de diciembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalia, según consta de acta Nº 352, correspondiente al año 1985; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación. En Caracas, a los 14 d e febrero de 2008.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
HAS/lgg/ama
EXP Nº 2007-14769
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