REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14.846.
En fecha primero (1) de noviembre del año dos mil siete (2007), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Elayne Magaly Lameda de Ocando y Carlos José Ocando Bustamante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.658.632 y 4.994.496 respectivamente, debidamente asistidos la primera de ellos por Iris Mely Lameda, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.073 y el segundo por Alfonso Ocando Bustamante, inscrito de igual manera en el Inpreabogado bajo el Nº 27.894; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha diecinueve (19) de junio del año de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante el Jefe Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 130, correspondiente al año 1984, del libro de registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en la urbanización Delgado Chalbaud de Coche, residencias Oriente, piso 11, apartamento 1103, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión no tienen actualmente hijos menores de edad, y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha seis (6) de diciembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de enero del presente año, manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Elayne Magaly Lameda y Carlos José Ocando Bustamante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.658.632 y 4.994.496, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha diecinueve (19) de junio del año de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante el Jefe Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 130, correspondiente al año 1984, del libro de registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 14 de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/wgmw.
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