REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14.976
En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil seis (2007), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARIA DE JESUS TORREALBA DE GARCIA y ELADIO OSWALDO GARCIA MORENO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.051.733 y 6.520.923 respectivamente, debidamente asistidos para ello por la ciudadana Damelys Mota, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.403; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha veintiocho (28) de marzo del año mil novecientos ochenta y uno (1.984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 56, correspondiente al año 1.984, del libro de Registro Civil de Matrimonios; establecieron su domicilio conyugal en: el Bloque Tres (3), Edificio Uno (1), piso 11, apartamento N° 117, Urbanización Pinto Salinas, Parroquia El Recreo, Caracas. Que de dicha unión procrearon una hija la cual es mayor de edad y tiene por nombre OSMARY EVELIN GARCIA TORREALBA.
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de diciembre dos mil siete (2007), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de enero del año 2008, manifestó no tener objeciones que formular a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el mismo no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA DE JESUS TORREALBA DE GARCIA y ELADIO OSWALDO GARCIA MORENO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.051.733 y 6.520.923 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de marzo del año mil novecientos ochenta y uno (1.984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 56, correspondiente al año 1.984, del libro de Registro Civil de Matrimonios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,14 de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las____________ ____________.
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/lgm.
Exp. 14.976-2007
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