REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERAINSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,14 de febrero de 2008.
197º y 148º


Visto el libelo de demanda por PRESCRIPCION ADQUISITVA interpuesto por la ciudadana CARMEN CECILIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-5.098.492, debidamente asistida por la abogada HILSY M., SILVA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.213, este Tribunal observa: que el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil señala: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”, de igual manera, el artículo 691 ejusdem, expresa: “La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”. Ahora bien, de la precitada demanda se desprende que la accionante se limitó a narrar los hechos y a requerir se declare a su favor el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la demanda, en ningún momento demanda formalmente a persona alguna en contra de la cual ha de seguirse el proceso, ocasionando la indeterminación del sujeto pasivo en la litis, incumpliendo de esta manera con los requisitos necesarios para admitir dicha demanda, por lo cual se torna imposible para este Juzgador admitir una demanda que por padecer defectos de forma tan significantes, evitan que se pueda seguir el proceso debido, toda vez que no existe sujeto pasivo, es decir, demandado, en consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA CRMEN CECILIA SANCHEZ. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA


HAS/LGG/yroid
EXP:2007-15009