REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS. 197° Y 148°

Caracas, 14 de febrero de 2008.

Visto el escrito de fecha 07 de enero de 2008, suscrita por el abogado RANDOLPH ROSAL MACHADO, Inpreabogado bajo el N° 4.848, apoderado judicial de los demandantes VICTOR MANUEL DELON y DAVID CASTILLEJO MARTINEZ y los señalamientos allí expresados, el tribunal se pronuncia al respecto de la siguiente manera:
En fecha 08/10/07, folio (447) el demandado se dio por notificado del auto de fecha 02/08/07 de manera voluntaria y por consiguiente en fecha 09/10/07 folios (451al 460) dio contestación al fondo de la presente denuncia de fraude procesal incidental; el alguacil de éste juzgado en fecha 29/10/07, folio (495) consignó la boleta de notificación de la parte emplazada en la cual manifestó no haber sido posible notificarlo; pero siendo que el demandado se dio por notificado de manera voluntaria previo a la consignación de la boleta por el alguacil; por lo que mal podría considerar este juzgado que no se ha agotado la notificación del demandado ya que el mismo quedo debidamente notificado en fecha 08/10/07 y por ende, ambas partes se encuentran a derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento, se ordena abrir una articulación probatoria por ocho (8) días sin término de distancia, para que las partes consignen pruebas, decidiéndose sobre las mismas al noveno (9) día, previa notificación de las partes del presente auto.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
Exp. 7226
HAS/LGG/ama