REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. 14.193-2007
PARTE ACTORA: DARNEYIS GINNETT ALVAREZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.615.461
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONCIO ENRIQUE GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 1.585.
PARTE DEMANDADA: ELIUD ISAI HERNANDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad N°.3.692.628.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados constituidos
MOTIVO: DIVORCIO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
Se inicia el presente Juicio mediante libelo de demanda que introdujera el abogado LEONCIO ENRIQUE GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.585, en su carácter de apoderado judiciales de la ciudadana DARNEYIS GINNETT ALVAREZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.615.461; conociendo por distribución este Juzgado, en fecha 23.5.2007 y admitiendo la demanda en fecha 7.6.2007, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos DARNEYIS GINNETT ALVAREZ SIFONTES y ELIUD ISAI HERNANDEZ SANDOVAL, se ordenó librar compulsa junto con la orden de comparecencia y boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público; en fecha 31.7.2007, comparece el ciudadano alguacil de este tribunal y consigno recibo de citación que fue firmada por el ciudadano ELID ISAI HERNANDEZ SANDOVAL en fecha 12.1.2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado LEONCIO ENRIQUE GUERRA y mediante diligencia desistió del procedimiento.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra, “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora, abogado LEONCIO ENRIQUE GUERRA, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 4 y 5). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda desglose de originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 15 de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/lgm
Exp. 14193-2007
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