REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de febrero de 2008.
196º y 147º

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: 14.905-2007


Vistas la solicitud que antecede presentada por el ciudadano HARBBINS EDUARDO ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.583.442, asistida por la abogada en ejercicio MORELLA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 29.236. El tribunal conforme a lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de acta de defunción, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1.294. Durante el año 2007; el error denunciado es un error material consistente en que en la referida acta se asentó erróneamente el nombre del padre del causante colocando al difunto como JORGE ZAMBRANO siendo lo correcto JOSE ZAMBRANO; en el mismo documento colocaron que deja una menor de edad de nombre FABIOLA, el cual también es incorrecto, ya que lo correcto es Mayor de Edad de nombre MIREYA FAVIOLA; a los efectos probatorios dicho ciudadano consigno, los siguientes recaudos: Acta de Defunción y Partida de Nacimiento del causante y de su hija; también copia simple de la Cedula de Identidad del causante.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En Consecuencia este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL , en el acta de defunción anotada bajo el N° 1294, del libro de Defunción del año 2007, a fin de que en la misma donde dice y se lee:… “(…): hijo de: JORGE ZAMBRANO, (…), en su lugar diga y se lea: (…)hijo de: JOSE ZAMBRANO; Y donde consta deja una hija (menor de edad) de nombre: FABIOLA, se rectifique cambiándolo a Deja una hija (mayor de edad) de nombre: MIREYA FAVIOLA”; Todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaria copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con los oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme a lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 15 de febrero de 2008. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA

LISSETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA

LISSETTE GARCIA GANDICA







HJAS/lgg/R. Mendoza.-
Exp. 2007-14905.-