REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 2005-11.270.

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil cinco (2005), por los ciudadanos Carmen Liliana Millan Teran y Edgar Eduardo Hernández Chávez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.614.513 y 6.264.173 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Guillermo León Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.097; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Manifestaron en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), el día veintiséis (26) de septiembre del dos mil tres (2003). Establecieron su domicilio conyugal en Santa Mónica, calle R. Hans con Gil Fortoul, Quinta Utuado, Caracas. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha veintisiete (27) de enero del dos mil seis (2006), el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha quince (15) de enero del año dos mil ocho (2008), comparecen los solicitantes, y mediante escrito solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En esta misma fecha, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día veintisiete (27) de enero del año dos mil seis (2006), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Carmen Liliana Millan Teran y Edgar Eduardo Hernández Chávez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.614.513 y 6.264.173 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), el día veintiséis (26) de septiembre del dos mil tres (2003), según consta de acta Nº 46.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 19 de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/wgmw.