REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 19 de febrero de 2008. 197° y 148°.-

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Ana Rosa García, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.838, en su carácter de actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzada de la sentencia dictada por este juzgado; a los fines de proveer sobre lo solicitado y luego de una revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar efectivamente:

- Que en fecha 31.1.2000, mediante escrito de reforma de la demanda se peticiono y a los efectos se cita textualmente: “…Con fundamento en los alegatos de hecho y de derecho expuestos, YO, HERNANDEZ PEREIRA REINALDO JOSE, suficientemente identificado en autos, procedo a demandar como en efecto DEMANDO por RENDICION DE CUENTAS a la ciudadana MARIA ELOISA GUERRA, … OMISIS … en su carácter de ADMINISTRADORA de los BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL, que no ha sido LIQUIDADA, para que CONVENGA o en su DEFECTO dicha ciudadana será condenada por el Tribunal de la causa a RENDIR CUENTAS DE SU GESTION, y de las RENTAS PERCIBIDAS.- PRIMERO: De todas las rentas producidas por el bien inmueble ubicado en el Cafetal, …; SEGUNDO: De los ingresos NETOS anuales producidos por el FONDO DE COMERCIO QUE FUNCONA BAJO LA FIRMA PERSONAL DENOMINADA LA “ZARANDA” y los que se produzcan hasta la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME del juicio que voy a interponer de RENDICION DE CUENTAS; TERCERO: Reclamo el pago de los INTERESES calculados sobre las sumas de dinero que la ciudadana MARIA ELOISA GUERRA destinó a usos propios desde el día en que lo hizo y de las que aparezca deber, …”; la citada reforma fue admitida por auto de fecha 31.1.2000.-
- Mediante fallo de fecha 27.9.2002 proferido por este despacho, se decidió lo siguiente: “… PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por motivo de Rendición de Cuentas intentó REINALDO JOSE HERNANDEZ PEREIRA contra MARIA ELOISA GUERRA suficientemente identificados en las actas que conforman el presente expediente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 667 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la ciudadana MARIA ELOISA GUERRA, parte demandada e el presente juicio, a rendir las cuentas discriminadas en el escrito libelar que encabeza el expediente, al DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la notificación del presente fallo..”.-
- Con vista la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada contra la referida sentencia, decidió el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, y se cita textualmente: “…Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2002 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaro con lugar la demanda que por rendición de cuentas incoada. Segundo: Se confirma en todas sus partes el fallo apelado…”.
- Por auto de fecha 18.9.2006, se niega la solicitud de indexación suscrita por la apoderada judicial actora, por cuanto la misma debió ser propuesta en el escrito libelar; posteriormente por auto de fecha 16.10.2006, se aclaró: “…Por cuanto la indexación si bien fue propuesta en el libelo de demanda, sin embargo, solo puede ser acordada en la sentencia definitiva, ya que es una consecuencia de la materialización de la pretensión, y siendo que este juzgado al momento de dictar sentencia en fecha 27 de septiembre de 2002, (folios 318 al 322, no emitió pronunciamiento alguno sobre la misma, el interesado no ejerció recurso alguno contra dicha omisión, adquiriendo así dicha decisión carácter de firme, por lo que el tribunal debe negar la indexación solicitada al no haber sido acordada como parte del dispositivo…”.
- En reiterados autos quien aquí juzga solicitó a la parte interesada aclarara sus pedimentos a los fines de la prosecución del procedimiento, tal y como lo expresara en auto de fecha 18.10.2007; seguidamente a petición de la parte interesada, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 27.9.2007 y se notificó a la parte perdidosa en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas y revisadas las actuaciones del presente juicio, se pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la ejecución forzosa solicitada:

Establece el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil: “…Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este artículo…”.
De igual manera cabe señalar que las decisiones dictadas en este tipo de procedimiento tal y como se analizara en los Estudios de Derecho Procesal Civil del Tribunal Supremo de Justicia, libro homenaje a Humberto Cuenca, anotaciones sobre el Procedimiento Ejecutivo de Rendición de Cuentas, Enrique Dubuc, paginas 317-318, son siempre declarativas y en algunos casos de ser procedente y haberlo así solicitado la parte interesada el pago reclamado: “…El legislador trato de eliminar este enrevesado e interminable procedimiento, para lo cual le impuso al actor la necesidad de señalar con precisión el monto sobre el cual versará la condena en la sentencia definitiva, y de no hacerlo, el Juez no podrá ordenar el pago de suma alguna de dinero. La intención del Legislador, originalmente era transformar la sentencia del juicio de cuentas de carácter mero declarativo a sentencia de condena, pero ello no fue posible, pues en la mayoría de los casos no hay forma de que el actor pueda conocer cual es el monto real de la suma adeudada, antes de que sean rendidas las cuentas…”.
Por lo que en ese orden de ideas, debe dejarse constancia que si bien la parte accionante resultó vencedora en el presente pelito, en los dispositivos de los fallos dictados en fechas 27.9.2002 y 12.7.2004, por éste tribunal y por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, no se ordenó pago de cantidades de dinero alguna. Asimismo y a petición de la parte actora se determina la EJECUCION FORZADA de la sentencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
Exp: 2000-5102. HJAS/lgg/wgmw.