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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Años 197º y 149º
 
 PARTE ACTORA: GUSTAVO GUERRERO ESLAVA y JOSE BERNABE NOBAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.301.434 y V-1.897.016  respectivamente.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE BERNABE NOBAS y JOSE ANTONIO CONTRERAS  VEGA, Inspreabogado bajo los Nros. 124 y 36481, el primero de los nombrados actuó con doble carácter de parte actora y apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO GUERRERO ESLAVA.
 PARTE DEMANDADA: CONSORCIO  INVERSIONISTA LA VENEZOLANA, C.A., Inscrita en el Registro  Mercantil  Segundo  del Distrito  Federal y Estado Miranda, en fecha  02 de diciembre de 1988,  quedando anotado  bajo el N° 49, tomo 85-A-Sgdo.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO SILVA FEBRES, ALI DOMINGUEZ SANCHEZ, MONICA GONZALEZ RODRIGUEZ y  MARIA BEGOÑA  EPELDE SALAZAR, Inspreabogados  bajo los Nros. 42.333, 1.256, 111.428 y 105.131 respectivamente.
 MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (TRANSACCION)
 EXPEDIENTE: Nº 2007-11065
 
 Se inicia la presente demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, mediante libelo presentado en fecha 23 de noviembre de 2006, ante este juzgado distribuidor, por los abogados GUSTAVO GUERRERO ESLAVA y JOSE BERNABE NOBAS, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3776 y 0124 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, contra El CONSORCIO  INVERSIONISTA LA VENEZOLANA, C.A. Admitida la demanda por auto de fecha 19 de enero del año 2007, se ordenó la intimación del demandado CONSORCIO INVERSIONISTA  LA VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro  Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha  dos de diciembre de 1.988, quedando anotado bajo el N° 49, tomo 85-A- Sgdo, en la persona de su presidente, a los fines de que comparezca por ante este juzgado ubicado en el edificio José Maria Vargas, piso 9, El Silencio, Caracas. al PRIMER (1ER) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su intimación, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda; quedando expresamente entendido que el tribunal decidirá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, respecto de la procedencia o no de los honorarios demandados, a menos que considere pertinente, por auto expreso, la apertura de la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 eiusdem, resolviendo al noveno (9°) día. Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2008, compareció JOSE ALEJANDRO SILVA FEBRES,  Inspreabogado  bajo el  N°  42.333, apoderado judicial de la parte demandada El CONSORCIO INVERSIONISTA LA VENEZOLANA, C.A., según poder cursante a los folios (181 al 183), y por la otra compareció  la parte actora el ciudadano JOSE BERNABE NOBAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-1.897.016 actuando con doble carácter de parte actora y apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO GUERRERO ESLAVA, según poder cursante a  los folios 176 al 178), en la cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
 
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
 
 Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito de fecha 30/01/08, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
 En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
 En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
 Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. En Caracas, a los 21 días del mes de febrero  del año  2008
 EL JUEZ,
 
 
 HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
 LA  SECRETARIA
 
 LISETTE GARCIA GANDICA
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las________
 
 LA  SECRETARIA
 HAS/ama
 EXP Nº 2007-11065
 
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