REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Carlos Joaquín Spartalian Duarte, quien es venezolano, mayor de edad, abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.845, titular de la cedula de identidad Nº 2.522.118.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Maria Elena Rondon Hernández, Ana Isabella Ruiz Guevara y Román Eloy Agrote Mota, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.800, 17.926 y 37.674 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: las sociedades mercantiles AUTOYOTA C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29 de julio de 1994, bajo el No. 18, Tomo 25-A, AUTOYOTAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 12 de julio de 1994, bajo el No. 80, Tomo 632-B; y el ciudadano Rodrigo Antonio Castillo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.316.304.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés A. Mezgravis, Pedro Alberto Jedlicka, José Vicente Haro, Javier Ruan, Miguel Ángel Mora Colmenares, Elías Hidalgo, Carlos Alcántara C., Julio Cesar Pinto y Juan Carlos Señor, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.035, 64.391, 64.815, 70.411, 58.585, 75.079, 112.655, 68.640, y 84.836 respectivamente.
MOTIVO: Daños y Perjuicios.
EXPEDIENTE: 2006-12.349.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 2.3.2006, por ante el juzgado distribuidor de causas, por los ciudadanos Maria Elena Rondon Hernández y Ana Isabella Ruiz Guevara, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.800 y 17.926 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Joaquín Spartalian Duarte, quien es venezolano, mayor de edad, abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.845, titular de la cedula de identidad Nº 2.522.118, por Daños y Perjuicios, contra las sociedades mercantiles AUTOYOTA C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29 de julio de 1994, bajo el No. 18, Tomo 25-A, AUTOYOTAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 12 de julio de 1994, bajo el No. 80, Tomo 632-B; y el ciudadano Rodrigo Antonio Castillo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.316.304. Admitida la demanda por auto de fecha 23.3.2006, se ordenó la citación de los codemandados, a objeto que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la práctica de la última de las citaciones ordenadas, a fin de que dieran contestación a la demanda o ejerza los recursos que consideraran pertinentes.
En fecha 8.2.2008, comparece la apoderada judicial de la parte actora, Ana Isabella Guevara, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como la suspensión de la medida de Embargo practicada sobre bienes propiedad de las codemandadas Autoyota C.A., y Autoyotan C.A., y que las sumas embargadas y depositadas en una cuenta de ahorros les sena restituidas en su totalidad a las referidas sociedades mercantiles; asimismo solicitaron la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de demanda.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogada Ana Isabella Ruiz Guevara, plenamente identificada, desiste de la acción en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 145 de la primera pieza). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se ordena suspender la medida decretada en juicio y la entrega de las cantidades de dinero depositadas en cuenta de ahorros a nombre del accionante en al entidad bancaria Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), una vez sea recibido de alzada el cuaderno de medidas; de igual manera se ordena la devolución de los originales que corran insertos en autos y librar las copias certificadas que soliciten las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez las partes provean los fotostátos necesarios para ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/wgmw.
Exp. 2007-12.349.
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