REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: Nº 2007-13610
SOLICITANTE: RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-10.507.435, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.755, actuando en su propio nombre y derechos.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE MATRIMONIO Y DEFUNCION
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-10.507.435, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.755, quien actúa en su propio nombre y derechos, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de actas de matrimonio y defunción, asentada la mencionada en primer término por ante la primera autoridad civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el N° 03, del año 1947. El error señalado consiste en que en la referida acta de matrimonio se identificó al abuelo del solicitante, ciudadano RAFAEL MAIMONE como hijo de MIGUEL MAIMONE (difunto) y de GUMERCINDA PAGLIAMONE, siendo lo correcto indicar que dicho ciudadano es hijo de MICHELE MAIMONE (difunto) y de MARIA MARSINTA GAGLIANONE. Igualmente, asentada el acta de defunción por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No 73, folio 37 del año 1968. El error aquí señalado consiste en que se identificó al citado RAFAEL MAIMONE como hijo de MIGUEL MAIMONE y GUMERSINDA GAGLIANONE DE MAIMONE, siendo lo correcto indicar que este ciudadano es hijo de MICHELE MAIMONE y MARIA MARSINTA GAGLIANONE DE MAIMONE y a los efectos probatorios se consignaron con la solicitud, los siguientes recaudos: actas de matrimonio y defunción rectificar, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los bisabuelos del solicitante, ciudadanos MICHELE MAIMONE y MARIA MARSINTA GAGLIANONE.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de actas de matrimonio y defunción, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la primera autoridad civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal de dicha entidad, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 03, del año 1947 de los libros de nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ hijo de MIGUEL MAIMONE (difunto) y de GUMERCINDA PAGLIAMONE”, en su lugar diga y se lea: “hijo de MICHELE MAIMONE (difunto) y de MARIA MARSINTA GAGLIANONE”. Igualmente, la primera autoridad civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Estado Miranda, deberá estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el No 73, del año 1968 de los libros de defunciones, a objeto de que en la misma, donde dice y se lee: “…hijo de MIGUEL MAIMONE y GUMERSINDA GAGLIANONE de MAIMONE…” en su lugar diga y se lea: “…hijo de MICHELE MAIMONE y MARIA MARSINTA GAGLIANONE”, todo sin perjuicio de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
EXP:2007-13610
HASG/lgg/yroid
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