REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de febrero de 2008.
Años: 197° y 148°
Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, que formulara la parte actora en el escrito libelar, así como en diligencia suscrita en fecha 13 de diciembre de 2007, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada observa que la parte actora aportó a los autos los siguientes documentos:
 Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Firma Mercantil “INMOBILIARIA LA GUARITA C.A”
 Copia Certificada del Documento de propiedad del terreno, activo de la compañía. De fecha 10/02/2005
 Copia Certificada del Acta Nº 2 de la Firma Mercantil “INMOBILIARIA LA GUARITA, C.A” de fecha 8 de mayo de 2006.
 Copia Certificada del documento de disolución de la Sociedad de la Firma Mercantil “ INMOBILIARIA LA GUARITA C.A”
 Copia Certificada del documento de fecha 2 de enero de 2007, autenticado por JOSÉ JOAQUIN PINTO y JOSÉ IDILIO PINTO TEIXEIRA.-
 Cartel Publicado en fecha 3 de enero de 2007, de convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, publicada en el Diario El Universal, para el día 15 de Enero de 2007.
 Copia Certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Firma Mercantil “Inmobiliaria La Guairita” de fecha 15 de enero de 2007.-
 Cartel Publicado en fecha 29 de enero de 2007, de convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, publicada en el Diario El Universal, para el día 24 de Enero de 2007.
 Copia Certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Firma Mercantil “Inmobiliaria La Guairita” de fecha 29 de enero de 2007.-
 Cartel Publicado en fecha 31 de enero de 2007, de convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, publicada en el Diario El Universal, para el día 08 de febrero de 2007.-
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. En este sentido es necesario señalar que:
El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.
El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.
Por lo que considera este juzgador de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia la existencia del derecho que reclama los actores en su demanda, así como el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, antes referido.
Con vista a lo antes expuesto, en apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, este Tribunal estima que en el presente caso dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace procedente la petición de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por los apoderados actores, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por:
“Un inmueble constituido por un terreno propiedad de Inmobiliaria La Guairita C. A, según consta de documento registrado en fecha 10/02/2005, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el número 36, Tomo 5, de los Libros de Registro, con un área aproximada de trece mil Ochocientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (13.869,56 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Con el Río o Quebrada La Guairita: SUR: Con Julián Sánchez, ESTE: Con orilla oeste de la carretera El Cafetal-Alto Hatillo; y OESTE: Con el rió El Paují; constituye un polígono irregular cuyos vértices se encuentran referidos al Sistema de Coordenadas Nacionales de Loma Quintana determinado en el plano que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 99, folio 153, de fecha 10-02-2005.” Líbrese Oficio al ciudadano Registrador correspondiente, a los fines que tome nota de la medida decretada por este Tribunal.-
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA
HJAS/Lgg/anaju.-
EXP: 14945-2007.-