REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de febrero de 2008
197° y 149°
Por recibida la presente demanda por RENDICION DE CUENTAS, y sus anexos, presentada por el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.666, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ZULAY ZAMBRANO y ALAIN MOISES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.094.914 y V-6.294.230, respectivamente, mediante la cual demandan al ciudadano GUSTAVO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.145.310, en su condición de Gerente Administrador de la Unidad Educativa “INSTITUTO NAZARETH Z.G.M.S.A.”, para que rinda cuentas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, durante los ejercicios económicos del 10 de septiembre de 2003 al 31 de diciembre de 2007. La demanda en referencia no aparece suscrita por el demandante, o por su apoderado judicial, sólo aparece la firma de la Secretaria de este Juzgado (distribuidor de turno) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al lado del sello de distribución de causas y del sello del tribunal. Ahora bien, el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, exige que las diligencias o escritos presentados en el Tribunal deben ir firmados por las partes o sus apoderados, así: “ …Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados… “. Motivo por el cual este Juzgador administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda, por no estar suscrito el libelo por el demandante o su representante judicial, y así se decide.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 2008-15.080
HJAS/lgg/jmr.
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