REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 13544


ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 8 de diciembre de 2006, por los ciudadanos ELIZABETH GOMES FIGUEIRA Y VICTOR DE NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas Identidad Nos. V-11.739.579 Y V- 12.624.909, respectivamente, debidamente asistidos de abogado; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao, del Estado Miranda, el día 22 de noviembre de 2003. Establecieron su domicilio conyugal en avenida Páez, el Paraíso, residencias Delta, piso 7, apartamento 7-C, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, y los bienes adquiridos serán repartidos por acuerdo privado.


En fecha 13 de diciembre de 2006, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.


En fecha 14 de diciembre de 2007, comparecen los ciudadanos ELIZABETH GOMES FIGUEIRA Y VICTOR DE NOBREGA, antes identificados, y solicitan al tribunal se declare la conversión en divorcio. En virtud de que no constaba en autos información del último domicilio de los cónyuges, el tribunal por auto de fecha 8 de enero de 2008, solcito a los interesados consignaran la información respectiva. Mediante diligencia de fecha 11 de febrero consignada por la cónyuge ELIZABETH GOMES FIGUEIRA, se consigna la información requerida mediante auto de fecha 8 de enero de 2008.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 13 de diciembre de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ELIZABETH GOMES FIGUEIRA Y VICTOR DE NOBREGA, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao, del Estado Miranda, el día 22 de noviembre de 2003, según consta de acta Nº 603, correspondiente al año 2003.

Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 22 de febrero de 2008. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las


LA SECRETARIA


HJAS/lgg/ieca
Exp. Nº 13544