REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: CONDOMINIOS ACTUALES, G.R., C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 08 de abril de 1991, bajo el Nro. 66, Tomo 16-A-Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ y ANGELINA MARTINO MONTILLA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.856 y 31.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FREDDY RAMON VARGAS MONCADA; venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.525.725, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio IVAN DIAZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.615, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
HOMOLOGACION (TRANSACCION)
EXPEDIENTE: Nro. 14547.
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante libelo presentado en fecha 07 de agosto del 2007, ante el juzgado distribuidor, presentado por la abogada en ejercicio YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES, G.R., C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 08 de abril de 1991, bajo el Nro. 66, Tomo 16-A-Sgdo, respectivamente, contra el ciudadano FREDDY RAMON VARGAS MONCADA; venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.525.725, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio IVAN DIAZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.615, respectivamente. Se admitió la demanda por auto de fecha 24 de octubre de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que comparezca por ante este tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda o ejerzan los recursos que consideren pertinentes, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. En fecha once (11) de febrero de dos mil ocho (2008) compareció por la parte actora CONDOMINIOS ACTUALES G.R, C.A., antes identificada, mediante su apoderada judicial YVONNE MARIA ACARE S., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.856, y por la parte demandada FREDDY RAMON VARGAS MONCADA, antes identificado, asistido en este acto por el abogada en ejercicio IVAN DIAZ REYES, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 107.615, respectivamente, en la cual expresaron su voluntad de impartir la correspondiente transacción en los términos que se dejan expuestas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por la parte actora, mediante escrito de fecha 11.02.2008, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2008.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISNO SILVA.
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/LGG/WBB
EXP Nº 14547
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