República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Julio Cesar Molina López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.487.903, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.070 actuando en este acto en su propio nombre y representación.-


MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Dos (02) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), por el ciudadano Julio Cesar Molina López, ut supra identificado, basándola en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión en fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Siete (2007).

Admitida como fue dicha solicitud el Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 30 de Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Siete (2007) se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha Dos (02) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), el Alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Siete (2007).

En fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), este Tribunal libró cartel de emplazamiento.

En fecha Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Siete (2007), el ciudadano Julio Molina, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.070 consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007).

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el solicitante, en fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), como documentos fundamentales de su solicitud, Acta de Defunción Original, Acta de Nacimiento original de la ciudadana Ana Micaela López así como Original del acta de Defunción del ciudadano Luis Ramón Molina López, y acta de Nacimiento, a los fines de la Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana Ana Micaela López Contreras, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente los errores cometido en el Acta de Defunción y la no comparecencia de la Representación Fiscal, debe entenderse como que no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por el ciudadano Julio Cesar Molina López igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana Ana Micaela López Contreras, presentada por el abogado Julio Cesar Molina López, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.487.903 actuando en su propio nombre y representación, en consecuencia; PRIMERO: donde se lee: “Micaela López Contreras, cedula de de identidad Nº 7.531.765, de 65 años de edad, enfermera, natural de la Sierra, Edo. Cojedes,” debe leerse “Ana Micaela López Contreras, cedula de identidad Nº 7.531.765, de 67 años de edad y natural de Cogollito, Edo, Cojedes”, SEGUNDO se incurrió un error material al colocar que deja cinco (5) hijos de nombres Héctor, Rafael, Julio, Frank y Licvete siendo este incorrecto, ya que lo correcto es deja Seis (6) hijos de nombres Héctor, Rafael, Julio, Frank, Licvete y Luis (fallecido)
Quedando así rectificada el Acta de Defunción de la ciudadana Ana Micaela López Contreras; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta No. 114, del año 2006, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc


Abog. Lisbeth Rodriguez
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc


Abog. Lisbeth Rodriguez
CSD/LR/oscar-
Exp. 07-0117