República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha dos (02) de Julio de dos mil Siete (2007), mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda que por acción de prescripción adquisitiva incoaran los ciudadanos Jose Álvaro Valencia Lozano e Isolina Valiente de Valencia, en contra de ka sociedad mercantil Inversiones 2.999 C.A., es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “... omissis ... el Tribunal podrá ... aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones ... dentro de tres días, después de dictada la sentencia...”.-
En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó: “...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-
En consecuencia, de Conformidad al pedimento hecho en diligencia de fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil ocho (2008), el Tribunal aclara los puntos de la siguiente forma:
• En el folio ciento treinta y uno (131), línea seis (06), se identifica a la ciudadana como: Insolina Valiente de Valencia, se subsana el error material de la forma siguiente: Isolina Valiente de Valencia...”.-
• En el folio ciento treinta y dos (132) línea cinco (05), se identifica a la ciudadana como: Insolina Valiente de Valencia, se subsana el error material de la forma siguiente: Isolina Valiente de Valencia...”.-
• En el folio ciento treinta y cuatro (132) líneas cinco y seis (05 y 06) respectivamente, se identifica a la ciudadana como: Insolina Valiente de Valencia, se subsana el error material de la forma siguiente: Isolina Valiente de Valencia...”.-
• En el folio ciento treinta y siete (137) líneas cinco y seis (05 y 06) respectivamente, se identifica a la ciudadana como: Insolina Valiente de Valencia, se subsana el error material de la forma siguiente: Isolina Valiente de Valencia...”.-
• En el folio ciento cuarenta y uno (141) línea veinte (20), se identifica a la ciudadana como: Insolina Valiente de Valencia, se subsana el error material de la forma siguiente: Isolina Valiente de Valencia...”.-
• En el folio ciento cuarenta y dos (142) líneas dos y tres (02 y 03) respectivamente, se identifica a la ciudadana como: Insolina Valiente de Valencia, se subsana el error material de la forma siguiente: Isolina Valiente de Valencia...”.-
• En el folio ciento cuarenta y cuatro (144) línea veinte dos (22) y ciento cuarenta y cinco (145) línea uno (01) respectivamente , se identifica a la ciudadana como: Insolina Valiente de Valencia, se subsana el error material de la forma siguiente: Isolina Valiente de Valencia...”.-
• En el folio ciento cuarenta y cuatro (144) línea veintidós (22) y ciento cuarenta y cinco (145) línea uno (01) respectivamente , se identifica a la ciudadana como: Insolina Valiente de Valencia, se subsana el error material de la forma siguiente: Isolina Valiente de Valencia...”.-
• En el folio ciento cuarenta y cinco (145) línea tres (03) y línea ocho (08), respectivamente, se identifica a la ciudadana como: Insolina Valiente de Valencia, se subsana el error material de la forma siguiente: Isolina Valiente de Valencia...”.-
• En el folio ciento cuarenta y nueve (149) línea trece (13), se identifica a la ciudadana como: Insolina Valiente de Valencia, se subsana el error material de la forma siguiente: Isolina Valiente de Valencia...”.-
• En el folio ciento cincuenta y tres (153) líneas cuatro y cinco (04 y 05) y línea siete, se identifica a la ciudadana como: Insolina Valiente de Valencia, se subsana el error material de la forma siguiente: Isolina Valiente de Valencia...”.-
• En el folio ciento cincuenta y seis (156) líneas diez y once (10 y 11), se identifica a la ciudadana como: Insolina Valiente de Valencia, se subsana el error material de la forma siguiente: Isolina Valiente de Valencia...”.-
• En el folio ciento cincuenta y seis (156) líneas catorce y quince (14 y 15), se identifica a la ciudadana como: Insolina Valiente de Valencia, se subsana el error material de la forma siguiente: Isolina Valiente de Valencia...”.-
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Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la aclaratoria de oficio, formando la presente aclaratoria parte integrante de la sentencia, y así se decide expresamente.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
CSD/LRG/Marisol.--
Exp: 04-1005.-
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